STSJ Galicia , 5 de Mayo de 2000

PonenteRICARDO RON CURIEL
ECLIES:TSJGAL:2000:3871
Número de Recurso5240/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5240-98 PS)

ILMO. SR.D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE ILMO SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5240-98, interpuesto por DON Jose Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 5 de VIGO, siendo Ponente ILMO. SR. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 407-98 se presentó demanda por DON Jose Ángel en reclamación de REVISION INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 28 de septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Don Jose Ángel , con D. N.I. número NUM000 , nacido el 18.04.43 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 , al Régimen General, de profesión Oficial 1ª Montador Carpintero, fue declarado en Invalidez

Permanente Total, por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 18.11.96 a causa de las siguientes enfermedades o lesiones: Hª Intervenido de osteomielitis crónica inespecífica en 5/85, a nivel de 1ª costilla dcha; en 6/95 nueva osteomielitis esterno-costo-clavicular, practicándose en el H. Meixoeiro una resección condroesternal de la 2ª y 3ª costilla, y del esternón con desarticulación clavicular y reemplazamiento con malla de Marlex.- Refiere omalgia dcha con limitación funcional. Explorac. Cicatrices y deformidad de hemitórax dcho, con atrofia del pectoral mayor. Movilidad altura del hombro limitada en un 50%, pero con fuerza disminuida y que provocan dolor en hemitórax dcho."/ 2°.-Con fecha 3.04.98 solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social revisión de grado de invalidez. El Instituto Nacional de la Seguridad Social en resolución de 20.05.98 denegó la solicitud, declarando no proceder la revisión, por no haber transcurrido el período mínimo de revisión establecido de 3 años (11.11.96) a 11.11.99)./ 3°.- Contra tal resolución se interpuso reclamación previa que fue asimismo desestimada por idénticos motivos en resolución de 3.07.98./ 4°.- El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió diagnóstico valoración el 26 de Junio de 1998 siguiente: "Osteomielitis crónica inespecífica que requirió I.Q. En marzo 98 se le diagnosticó ca microcítico de pulmón. Enfermedad extendida (metástasis hepáticas y óseas). Actualmente realiza QT paliativa.- I.Q. por osteomielitis esterno-costo-clavicular. RT y QT.- En el momento actual el paciente conserva autonomía para deambulación, comer, higiene personal,...

Carcinoma microcítico de pulmón en protocolo de quimioterapia PEI. Síndrome febril en seno de neutropenia tras primer ciclo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda planteada por Don Jose Ángel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que el demandante se encuentra en situación e Invalidez Permanente Absoluta por agravación de su invalidez reconocida como total, y, en consecuencia, condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con fecha inicial de la resolución administrativa denegatoria al abono de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, en las condiciones y con los efectos legales y reglamentarios previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso...

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