STSJ Galicia , 25 de Abril de 2000

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3410
Número de Recurso673/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 673/97 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. Sª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña, veinticinco de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 673/97 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Lugo siendo Ponente la ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª

RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Antonio en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, D. Jose Ángel y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 463/95 sentencia con fecha treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor, nacido en 1.9.38 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, sufrió accidente de trabajo en fecha 25.8.93, cuando trabajaba para la empresa codemandada, por cierto no comparecida, causándose lesiones que le produjeron las siguientes dolencias: Algias postraumáticas en hemitórax izquierdo y hombro izquierdo con callo óseo exuberante; hernia discal con frecuentes episodios de lumbociatalgia aguda y alteraciones degenerativas postraumáticas en columna dorso lumbar intratables desde el punto de vista medico, quedando descartada la solución quirúrgica, dado que los riesgos de la misma no compensan los posibles beneficios./ 2.- a consecuencia de lo anterior el actor, en fecha 27.12.94, solicitó del I.N.S.S pensión por incapacidad permanente en el grado de invalidez permanente total, la que le fue denegada por la Administración por considerarlo no incurso en situación de invalidez en ninguno de sus grados; por lo que interpuso la correspondiente reclamación previa, que igualmente fue rechazada por idénticos motivos./ 3.- La empresa tenía concertado el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, codemandada en este procedimiento./ 4.- La base reguladora es la de 101.400 pts".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Se estima la demanda deducida por DON Pedro Antonio , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTE DE TRABAJO y Jose Ángel ; declarando que el actor se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente TOTAL para su profesión habitual de albañil, por enfermedad, derivada de accidente de trabajo, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 55% de la base reguladora de CIENTO UNA MIL CUATROCIENTAS (101.400) pts mensuales doce veces al año, con efectos económicos desde la solicitud, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a la MUTUA GALLEGA a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada (MUTUA GALLEGA e I.N.S.S.) siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de IPTTH de albañil, derivada de accidente de trabajo con derecho a la pensión del 55% de la base reguladora de 101.400 ptas condenando a la Mutua Gallega a su abono.

Frente a ella la propia Mutua condenada interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191.A LPL pretende la nulidad de las actuaciones al haberse infringido normas y garantías del procedimiento que han producido indefensión a esa parte y ello porque el actor presentó demanda admitiéndose la misma por providencia del Juzgado de lo Social n° 3 de Lugo de 15 de Julio de 1995, providencia que señalaba para la fecha de celebración de los actos de conciliación y juicio el día de 8 de Febrero de 1996, a las 11 horas. El 8 de Febrero de 1996, comparecieron en el acto del juicio el letrado del INSS y la letrada de la Mutua Gallega, no compareciendo la empresa demandada ni la TGSS, y tampoco compareció el demandante, por lo que el Juzgado dictó auto el 8 de Febrero de 1996 por el que declara desistida a la parte actora de su demanda y se acuerda se archiven las actuaciones.

El letrado del actor presentó escrito interponiendo recurso de reposición contra el auto de 8 de Febrero de 1996 , solicitando que se señalara nueva fecha para la celebración el juicio porque el actor se encontraba en muy mala situación económica y física y se le...

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