STSJ Galicia , 6 de Abril de 2000

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2863
Número de Recurso4773/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004773/1999 EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 477/2.000 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de abril de dos mil. En el recurso de apelación que con el número 02/0004773/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Nuria , representado y dirigido por el Letrado D. Eduardo Pérez Mazaira, contra Sentencia de 30-6 -99 por la que se declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución de la Dirección General de Trafico confirmatoria del acuerdo adoptado en el expediente 32.040 -114.878 -2. Es parte como apelada la DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense se dictó con fecha 30-6-99 sentencia en el recurso contencioso administrativo Nº 269/99 con la siguiente parte dispositiva:

"Fallo: Que debo declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Letrado D. Eduardo Perez Mazaira en nombre y representación de D$ Nuria , contra la resolución de la Dirección General de Tráfico confirmatoria del acuerdo adoptado en el expediente nº 32 -040 -2114 -878 -2, instruido por la Jefatura Provincial de Tráfico de Ourense". Con fecha 13-7-99 se procedió a su notificación a la representación del actor.

SEGUNDO

Por la representación del demandante se interpuso por escrito presentado el 30-7-99 recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó se dictase sentencia revocando la de primera instancia y declarando la nulidad de la resolución administrativa impugnada.

TERCERO

El recurso fue admitido por Providencia de 1-9-99 y se dio traslado de él al Abogado del Estado, que presentó escrito de impugnación.

Recibidos los autos en esta Sala, por Providencia de 9-12 -99 se declaró concluso el pleito, y por otra de 13-3-2000 se señaló para deliberación y Fallo el día 30-3-2000.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No es posible acoger la alegación sobre inadmisibilidad del recurso de apelación cuando es de plena aplicación al caso el artículo 81.2. a) de la Ley Jurisdiccional , ya que a pesar de no exceder la cuantía litigiosa de tres millones de pesetas la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, y no debiéndose confundir en la interpretación de dicho precepto esta última inadmisibilidad con la del propio recurso de apelación.

SEGUNDO

Son hechos reconocidos por las partes que la demanda iniciadora del proceso...

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