STSJ Galicia , 5 de Abril de 2000
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:2813 |
Número de Recurso | 1842/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
01 /0001842 /1997 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº 575/2000 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.
D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.
En la Ciudad sede de este Tribunal, a cinco de abril de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que con el numero 01 /0001842 /1997, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Valentina , representado por el procurador D. FERNANDO IGLESIAS FERREIRO y dirigido por el Abogado D. JOSE RAMON TATO HERRERO, contra Resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Xunta de Galicia, de fecha 04/06/1997; sobre reconocimiento condiciones laborales y económicas que tenía cuando dependía Patronato Música-Lugo. Es parte como demandada LA ADMINISTRACION AUTONOMICA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La compareciente venía prestando sus servicios para el Conservatorio de Música dependiente del Patronato Pro Música de Lugo, con el carácter de personal laboral fijo. - Por Decreto 298 /95 de 16 de noviembre se crea un Conservatorio de Música en la Ciudad de Lugo, se formula reclamación previa contra la actuación de la Administración en solicitud del reconocimiento de su condición de personal laboral fijo, antigüedad, categoría etc., impugnada dicha resolución judicial, recayó sentencia del Juzgado de lo Social nº. 1 de Lugo de fecha 1-7-96 estimando las pretensiones deducidas. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que anulando y dejando sin efecto la resolución recurrida se reconozca la titularidad de la Administración demandada en el Conservatorio de Música de Lugo y declarando el derecho de la recurrente al reconocimiento de la condición de personal laboral fijo, antigüedad, categoría etc.
Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso, o en otro caso desestimándolo; de la inadmisibilidad alegada se confirió traslado a la parte recurrente.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo del recurso EL DIA VEINTINUEVE DE MARZO DE 2000 .
Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.
Doña Valentina interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, de fecha 4 de junio de 1996, por la que se desestima reclamación de la actora relativa al reconocimiento de su condición de personal laboral fijo, antigüedad inicial, categoría y salario, con motivo de la subrogación o sucesión empresarial por parte de la Administración Autonómica en el Patronato de Música de Lugo.
Son datos ciertos, objetivamente contrastados y sobre los que las partes en conflicto se manifiestan contestes, los siguientes: 1.- Que la actora Sra. Valentina venía prestando servicios para el Conservatorio de Música, dependiente del Patronato Pro-Música de Lugo, con el carácter de personal laboral fijo, desde el 1 de abril de 1994, con la categoría de Profesora de Solfeo y Piano y percibiendo la retribución correspondiente. 2.- Que el Conservatorio de Música de Lugo, dependiente del Patronato Pro-Música de Lugo, de carácter no estatal, se creó por orden del Ministerio de Cultura de 26 de julio de 1973. 3.- Que por R.E. 663/1978, de 2 de marzo, el Ministerio de Educación y Ciencia reconoció a las enseñanzas impartidas en dicho Conservatorio validez académica oficial, pero con el Grado Elemental y posteriormente por Decreto 287/1990, de 3 de mayo , de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la...
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