STSJ Galicia , 31 de Marzo de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2666
Número de Recurso4066/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4066/99 MAF Ilmo. Sr. D. Antonio González Nieto PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Antonio J. Outeiriño Fuente Ilmo. Sr D. José Elias López Paz La Coruña, a treinta y uno de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4066/99 interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. DOS DE VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n 225/99 se presentó demanda por MUTUA ASEPEYO en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado el INSS, TGSS, Constantino Y EMPRESA ALOYA DISTRIBUCIONES S.L. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de junio de 1999 por el Juzgado de referencia que desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- El trabajador demandado Antonio (sic) Constantino , ha nacido el 1-1-58 y se halla afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM000 , teniendo por profesión habitual la de chófer de camiones.- 2º)

El día 15-7-97 y cuando se hallaba prestando los servicios propios de su categoría para la demandada Aloya Distribuciones, S.L., el actor sufrió un accidente, estando de ruta en Francia, consistente en A.C.V., embólico temporo parietal dcho miocardiopatía hipertrófica, que determinó incapacidad temporal de la que fue dado de alta en fecha 28-12- 98.- 3º) En la fecha del accidente, el salario real del trabajador era de 150.000 ptas y la base reguladora anual asciende a 1.729.220 ptas para Invalidez Permanente.- 4º) La parte empresarial tenía concertado el aseguramiento del riesgo derivado de accidente de trabajo con la actora Mutua Asepeyo de Accidentes de Trabajo, hallándose al día en el pago de las cuotas.- 5º) El trabajador presenta: Miocardiopatía hipertrófica obstructiva a seguimiento por cardiólogo, 40 años, en julio 97, estando en ruta en Francia, sufrió pérdida brusca de fuerza en hemicuerpo Izdo., (0/5 MSI, 1/5 MII) con disminución del nivel de conciencia, presentando en la actualidad hemiparesla izda y epilepsia, además el paciente refiere dificultad para concentrarse y pérdidas de memoria, enlentecimiento psico-motor, sistema nervioso:

hemiparesla izda., hemihipoestesia táctil izda; valoración; miocardiopatia hipertrófica obstructiva, fibrilación auricular, ACV embólico parleto-frontal dcho con secuelas de hemiparesla izda residual y epilepsia; informe neurología agosto 98 La hemiparesla es posible que no mejore más, en este inf. El ACV isquémico sufrido por el paciente es considerado secundario a su miocardiopatía".- 6º) Por resolución de la CEI el actor fue declarado en situación de IPA. derivada de accidente de trabajo.- 7º) Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Constantino y Aloya Distribuciones, S.L. a los que absuelvo.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la Mutua Asepeyo en la que se postula se declare que la situación de incapacidad permanente absoluta, reconocida al trabajador codemandado Constantino , no es derivada de la contingencia de accidente trabajo, sino de enfermedad común, con el consiguiente derecho al percibo de prestaciones derivadas de tal contingencia común con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Dicho pronunciamiento se impugna por la Mutua demandante con el fin de obtener su revocación. Invoca al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del art. 191 de la LPL la revisión probatoria y el examen del derecho aplicado por la sentencia que se recurre.

SEGUNDO

La revisión de los hechos declarados probados, se ciñe a la modificación del segundo de los H.P. a Fin de que quede redactado de la siguiente manera: " El día 15-7-97 y cuando se hallaba prestando los servicios propios de su categoría para la demandada Aloya Distribuciones S.L. el actor sufrió un accidente, estando en ruta hacia Francia, consistente en A.C.V. embólico temporo parietal derecho, que determinó incapacidad temporal de la que fue dado de alta en fecha 28-12-98. El Sr. Constantino presentaba como antecedentes previos al A.C.V. de julio-97, miocardiopatia hipertrófica obstructiva en F.A. cardiopatía e hipertensión arterial: antecedentes familiares de problemas de cardiopatía, bajo control cardiológico en el Hospital do Meixoeiro, de Vigo; era fumador de 20 cigarrillos diarios; bajo seguimiento médico y...

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