STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:2534
Número de Recurso875/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 875/97 MAF Ilmo. Sr. D. José Mª Cabanas Gancedo PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Manuel Dominguez López Ilma. Sra. Dª Pilar Yebra Pimentel Vilar La Coruña, a treinta de marzo de dos mil. Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 875/97 interpuesto por Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. TRES DE PONTEVEDRA siendo Ponente el Ilmo.

Sr. D. Manuel Dominguez López .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Luis Manuel en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSS, TGSS, MUPRESCA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y EMPRESA ENCE S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 779/95 sentencia con fecha 7 de enero de 1997 por el Juzgado de referencia que estima excepción de falta de legitimación activa y desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º).- D. Luis Manuel , nacido el 5.9.60, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , como Contramaestre de 1ª venía prestando servicios para ENCE S.A. en régimen de turnos, y en funciones de control de la producción y personal de la sección, cuando en la noche del día 21.3.91, mientras estaba trabajando notó un fuerte dolor de cabeza, con pérdida de equilibrio, acudiendo al botiquín de la Empresa para conseguir medicación; los síntomas prosiguieron en días posteriores, en que el actor estaba de descanso, diagnosticándose por fin el 25.3.91, tras un TAC cerebral, la existencia de un hematoma cerebeloso, permaneciendo en I.L.T. hasta el 9.VI.91.- 2º) La última semana de enero de 1992 y durante el trabajo, el actor notaba pérdida de visión y decaimiento que al persistir en los días siguientes, le indujo acudir a consulta médica, diagnosticándosele el 30.1.92 un nuevo hematoma cerebral, siendo alta el 9.9.92.- 3º) Con fecha 16.V.95 se dictó resolución por el INSS con efectos del 1.V.95, en la que se declaraba al actor en situación de I.P. Total para su trabajo habitual derivada de enfermedad común con derecho a Una pensión del 55% de una base reguladora de 270.203 ptas. interpuso el actor reclamación previa, solicitando el grado de Absoluta, y en todo caso la declaración de la I.P. como derivada de Accidente laboral, fue desestimada, una vez oída la Mutua Mupresca.- 4º) El actor padecía: "Dos episodios de sangrado cerebral, uno de localización cerebelosa y otro en lóbulo occipital dcho. Después de exhaustivo estudio anglográfico y RMN no se ha encontrado una causa definida, aunque se presupone sea debido a la existencia de malformaciones arterio-venosas" - 5º) ENCE S.A. tenía cubierto el riesgo de Accidente de Trabajo con el INSS hasta el 1.2.92, en que tal siniestro se asegura con MUPRESCA."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de MUPRESCA, Mutua de A.T. nº 269 y desestimando la demanda interpuesta por D. Luis Manuel , absuelvo al INSS, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Empresa ENCE S.A. y la Mutua Mupresca. M.A.T. nº 269.- CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el actor la sentencia de instancia que desestimó su demanda, solicitando al amparo del art. 191.b) LPL la revisión de los hechos declarados probados al objeto de que al ordinal Nº 4 se añada el cuadro cuya redacción propone: "Estudios de resonancia magnética y angiografías repetidas no revelaron la causa del sangrado. El demandante trabajaba a turnos y dado que los cambios del ritmo sueño vigilia que su puesto de trabajo conllevaba, así como la tensión emocional y esfuerzo físico, suponen factores de riesgo...

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