STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1646
Número de Recurso3203/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3203-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA AMOR ILMO. SR. D. JOSÉ M. MARIÑO COTELO A Coruña, a Diez de Marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3203-98 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 253/98 se presentó demanda por DON Ildefonso en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha catorce de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó íntegramente la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante DON Ildefonso , nacido el 16-6-1938, afiliado a la Seguridad Social en el

Régimen General con el número NUM000 , formuló solicitud de pensión de invalidez ante la Entidad Gestora demandada que le fue denegada; por lo que interpuso demanda jurisdiccional que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de los de esta Provincial, recayendo Sentencia de fecha 28 de septiembre de 1.994 en los autos 396/94 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por Ildefonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa ALUMINA ESPAÑOLA, S.A., declaro al actor afectado de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del cincuenta y cinco por ciento de su base regula- dora de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y CINCO (159.095) pesetas mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, a abonar la citada pensión con efectos desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y cuatro".

SEGUNDO

Contra la meritada Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que fue confirmada por la Sala de lo Social del TSJ-Galicia en virtud de Sentencia de veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete . TERCERO.- En fecha 16 de enero de 1.995, el actor dirigió escrito al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando el incremento de la pensión de invalidez en el 20% reglamentario por su situación de desempleo involuntario. CUARTO.- Por resolución de la entidad Gestora de 19 del mismo mes de enero se denegó la solicitud del incremento de la pensión de invalidez en el 20% por no ser firme la Sentencia Judicial, reconociendo la pensión del actor, por hallarse pendiente de resolución del recurso cuando...

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