STSJ Galicia , 25 de Febrero de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:1111
Número de Recurso6055/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6055/96 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNANDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de febrero de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6055/96 interpuesto por INSS Y TGSS contra la sentencia del

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA María Dolores en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 360/96 sentencia con fecha veintitres de octubre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora, DOÑA María Dolores , cuyos datos personales constan en autos, nacida el 10 de enero de 1940, afiliada a la Seguridad Social con el número NUM000 , en el Régimen Especial Agrario, cuenta propia vino desempeñando su trabajo en Villalba, y la cuota correspondiente a mayo de 1995 (5/95)

fue ingresada el 11 de enero de 1.996./ Segundo.- La actora permaneció en Incapacidad Temporal el periodo 27 de diciembre de 1995 a 23 de abril de 1996, por enfermedad común, siéndole extendida la baja por "Lipoma en región escapular izquierda, extirpación-biopsia" y el alta por la misma causa./ Tercero.- La actora, que tiene cubiertos más de 180 días de cotización en los 5 años inmediatamente anteriores a la baja, solicitó el 22 de enero de 1996 el pago directo de la prestación de Incapacidad Temporal, recayendo resolución de la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha de salida 11 de marzo de 1996 que deniega el pago teniendo en cuenta que "en la fecha del hecho causante de la prestación no se hallaba al corriente en el pago de las cuotas exigibles"./ Cuarto.- Presentada reclamación previa el 18 de marzo de 1996, ésta fue desestimada en resolución de fecha de salida 28 del mismo mes, que en autos consta y aquí se da por reproducida./ Quinto.- La base reguladora de la prestación que se interesa asciende a 2.592 pesetas mensuales, por una base de cotización del mes anterior a la baja de 77.760 pesetas, correspondientes a 30 días trabajados."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA María Dolores contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho d e la actora al percibo de las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal, y condeno a las demandas a estar y pasar...

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