STSJ Galicia , 22 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:1001
Número de Recurso5406/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5406/96 SGP ILMO. SR. D.JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. D. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a veintidós de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5406/96 interpuesto por la Xunta de Galicia contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de Pontevedra siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Rebeca en reclamación (te INVALIDEZ (NO CONTRIBUTIVA) siendo demandado la XUNTA DE GALICIA (Consellería de Sanidade e Servicios Sociais) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 676/96 sentencia con Fecha veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1º.- DOÑA Rebeca , mayor de edad, D.N.I. núm NUM000 , solicitó el 7.2.1995 la prestación de invalidez, en su modalidad no contributiva, ante la Delegación Provincial de Pontevedra de la Dirección Xeral de Servicios Sociais de la Consellería de Sanidade e Servicios Sociais de la Xunta de Galicia, alegando, como miembros de la unidad familiar a SU esposa, Don Juan Miguel , mayor de edad. D.N.I. núm.

NUM001 , y a su hija, Doña Irene , mayor de edad, D.N.I. núm. NUM002 . acreditando su convivencia con certificados municipales, siéndole denegada, en Resolución de 8.5.1996 de la referida Delegación, "por supera- los recursos económicos da unidade económica de convivencia da que vostede forma parte o límite de acumulación establecido (art. 144.1 do TRLXSS, aprobado por el RDL 1/1994 do 20 de xuño ".

Interpuesta reclamación previa administrativa, le fue desestimada, en Resolución de 9.7.1996 de la referida Delegación, "por non quedar acreditada a convivencia coa súa filla nada data da solicitude, momento no que da acordo co artigo 23) do Real Decreto 357/91, da 15 de marzo deben concorrer os requisitos esixidos, para ter dereito a pensión"..

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

TALLO: Estimando la demanda interpuesta por DOÑA Rebeca , contra la XUNTA DE GALICIA (CONSELLERÍA DE SANDIADE E SERVICIOS SOCIAIS). declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente, en su modalidad no contributiva, y en consecuencia, condeno al demandado, con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiera presentado la solicitud del derecho, al abono de una pensión vitalicia en la cuantía fijada., en su importe anual, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, todo ello en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Xunta de Galicia la sentencia de instancia que estimó la demanda rectora de los autos y le reconoció a la actora una pensión no contributiva de invalidez permanente, solicitando la revocación de la misma para lo cual, al amparo del art. 191.b) LPL , solicita la revisión de los hechos declarados probados instando la modificación del primero (único) que contiene al objeto...

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