STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2000

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:697
Número de Recurso1940/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1940/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a siete de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1940/98 interpuesto por DON Julián contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. DOS de Lugo siendo Ponente el ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Julián en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado INSS Y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 747/97 sentencia con fecha siete de febrero de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- El actor, DON Julián , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demandada, nacido el día 15 de septiembre de 1938 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 como trabajador por cuenta propia del Régimen Especial Agrario, vino desempeñando la citada actividad en Villalba, estando al corriente de las cuotas considera suficiente para lucrar la pensión que interesa/

Segundo.- Venia cursando en Incapacidad Temporal, que agotó, el día 16 de junio de 1997 se iniciaron actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayendo Resolución de la Dirección provincial del

INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 3 de octubre de 1997, que tuvo salida del mismo el 15 de dicho mes por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno. La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el día 19 de septiembre de 1997. Contra dicha Resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial el día 4 de noviembre de 1997, que fue desestimada por acuerdo del 25 del mismo mes, contra el que se formuló la demanda rectora del presente proceso y cuyo contenido consta en autos y aquí se da pro reproducido/ Tercero.- El actor presenta signos degenerativos discretos en columna cervical y lumbar y severos a nivel dorsal, con cifosis/

Cuarto.- La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 53.200 pesetas mensuales.

Se dan aquí por reproducidos todos los datos obrantes en los folios 32 y 43 de autos.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por DON Julián contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de la demanda."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En su recurso frente a la...

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