STSJ Galicia , 4 de Febrero de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:685
Número de Recurso5168/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso Nº 5168/96.- XGC. D. MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal ILMO.SR.D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL En A CORUÑA, a CUATRO DE FEBRERO de DOS MIL. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5168/96, interpuesto por D. Lucas , contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº nº uno de Ferrol, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 1.203/95 se presentó demanda por Lucas , sobre Jubilación, frente Instituto Nacional de la Seguridad Social. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cinco de julio de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1º - El demandante D. Lucas viene percibiendo una pensión por invalidez del Régimen General de la Seguridad Social con un importe en el año 1995 de 60.220 pesetas mensuales. 2º.- El 23 de agosto de 1995, el I.N.S.S. le comunicó a la demandante que, a partir del día 31 de julio de dicho año, su pensión de jubilación pasaría a la cuantía mensual de 51.180 pesetas por la "supresión del complemento por cónyuge a cargo al percibir éste pensión que puede ser complementada con mínimos o complemento económico". En la misma resolución, la Entidad Gestora demandada reclamó la cantidad de 570.920 pesetas correspondientes a las diferencias del período 01.08.90 a 31.07.95, la cual le será descontada a razón de 10.195 pesetas mensuales hasta la total cancelación de la deuda. Contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa, el cual fue desestimado por otra fechada el 19 de octubre siguiente. 3º.- Entre los años 1984 y 1994, el actor ha incumplido la obligación de presentar la declaración expresiva de sus ingresos o de la situación de dependencia de su cónyuge. En el año 1995 (29 de mayo), el actor sí presentó la declaración correspondiente en la que manifiesta que su esposa D. Soledad percibe una pensión de invalidez permanente a cargo del I.N.S.S. con un importe bruto anual de 686.280 pesetas. 4º.- En la solicitud inicial de la pensión de invalidez permanente de la esposa del actor, ésta no hizo constar en el apartado correspondiente a los familiares que conviven con el solicitante ninguna referencia a su esposo .

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "

FALLO

Desestimo la demanda formulada por D. Lucas contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, absuelvo a la Entidad Gestora demandada de las pretensiones de la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia, desestima la demanda en la que se postulaba la declaración de nulidad de la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de fecha 23 de agosto de 1995, referente a la devolución de 570.920 pesetas, indebidamente percibidas en concepto de complemento por cónyuge a cargo, así como que no procede descuento alguno en la pensión del actor por dicho concepto. Y sin cuestionar el relato fáctico de la sentencia...

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