STSJ Asturias , 30 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2000:5145
Número de Recurso1946/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0105066 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1946 /1996 Sobre OTROS De D/ña. Juan Luis Procurador/a Sr/a. LUIS ALVAREZ FERNANDEZ Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA N° 905 Ilmos. Sres.

Presidente:

Don José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

Don Rafael Fonseca González Don José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a treinta de diciembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1946/96, interpuesto por el Procurador Don Luis Alvarez Fernández en nombre y representación de Don Juan Luis asistido del Letrado Don José

Luis Saenz de Santa María Prieto contra la Dirección General de la Guardia Civil asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre denegación de licencia de armas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel González Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales, se dicte en su día sentencia por la que se declare nula y sin efecto la resolución recurrida. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 5 de abril de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose...

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