STSJ Asturias , 22 de Septiembre de 2000

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
ECLIES:TSJAS:2000:3422
Número de Recurso3023/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 3023 /1999 45005 AUTOS Nº: 653/99 OVIEDO-4 SENTENCIA Nº 1.757/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintidós de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Guadalupe y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr D. EDUARDO SERRANO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Guadalupe , en reclamación de incapacidad permanente total, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 1999 por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La trabajadora Dª. Guadalupe , nacida el 26 de noviembre de 1941, figura afiliada a la Seguridad Social, Régimen Especial Agrario, con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de agricultora por cuenta propia.

  2. - En noviembre de 1998, inició actuaciones en materia de declaración de invalidez permanente en grado de total para el ejercicio de su profesión habitual, derivada de enfermedad común, que le fueron denegadas por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Asturias dictada el 11 de febrero de 1999, que hizo suyo el informe-propuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en su reunión de fecha 10 de febrero.

  3. - Formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional el 7 de abril de 1999, que fue desestimada por resolución de 11 de mayo, al entender que el cuadro patológico que presentaba la trabajadora no impedía el desarrollo de las tareas fundamentales de la actividad profesional a que se dedicaba.

  4. - Agotada la vía administrativa, interpuso demanda ante los Tribunales el 18 de junio de 1999.

  5. ...

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