STSJ Asturias , 18 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:3313
Número de Recurso1454/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0103609 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1454 /1997 Sobre INFRACCIONES Y SANCIONES De D/ña. SOPÁIS, S.A. Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA VALLEJO HEVIA Contra D/ña. TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador: Luis Alvarez Fernández SENTENCIA n° 589 Ilmos. Sres. Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de septiembre de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1454 de 1997, interpuesto por la empresa SOPÁIS, S. A., representada por la Procuradora Dª. María Victoria Vallejo Hevia y dirigida por la Letrada Dª. Maximina Fernández García, contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador D. Luis Alvarez Fernández y dirigida por el Letrado D. Ignacio Pastor

Merino, versando el recurso sobre resolución de fecha 7 de mayo de 1997, que desestima el recurso ordinario formulado por la recurrente, en relación con las Actas de Liquidación a que la misma se refiere.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, con estimación del recurso, declare la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas, dejándolas sin efecto alguno y alternativamente, para el supuesto que no lo considere así, acuerde en tal caso la no aplicación de los recargos de mora aplicados en las actas de liquidación de cuotas impugnadas.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 14 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día once de septiembre pasado, en que la misma tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil SOPAIS, S. A., la resolución dictada el día 7 de mayo de 1997 por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que resolvió desestimar el recurso ordinario planteado por dicha recurrente contra las Actas de Liquidación n° 1656, 1658, 1660, 1661 y 1662/96 levantadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Asturias el 12 de noviembre de 1996 por diferencias en la cotización causada por aplicación indebida de la tarifación de las primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al haberse efectuado por los epígrafes 124, salvo la correspondiente al Acta n° 1658 que se hizo por el epígrafe 113, en lugar...

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