STSJ Asturias , 30 de Junio de 2000
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2539 |
Número de Recurso | 1909/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único 33000 3 0102159 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1909 /1996 Sobre OTROS De D/ña. Ildefonso Procurador/a Sr/a. Isabel Aldecoa Alvarez Contra D/ña. INEM ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 496 Ilmos. Sres. Presidente:
D. José Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:
D. José Manuel González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a treinta de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1909 de 1996, interpuesto por D. Ildefonso , representado por la Procuradora Dª. Isabel Aldecoa Alvarez y dirigido por el Letrado D. Gonzalo A. Llano, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, representado por el Abogado del Estado, versando el recurso sobre resolución de fecha 30 de julio de 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra otra de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de fecha 30 de diciembre de 1994 que denegaron al recurrente la solicitud de los beneficios por la contratación de un trabajador al amparo del Real Decreto Ley 3/93 . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizada la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso declare nula y no conforme a derecho la resolución dictada, por los hechos expuestos en la fundamentación fáctica y consecuentemente por inaplicación en la forma realizada por los fundamentos legales en los que se basó para adoptar la resolución recaída, concediendo los beneficios solicitados por ajustarse a derecho.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
No habiendo solicitado el recibimiento del recurso a prueba y no estimándose necesaria la...
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