STSJ Asturias , 14 de Junio de 2000
Ponente | RAFAEL FONSECA GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2000:2258 |
Número de Recurso | 1735/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0101955 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1735 /1997 Sobre OTROS De D/ña. Luisa Letrado Sr. Arias Canga Contra D/ña. AYTO GIJÓN Procurador Sr. Álvarez Fernández SENTENCIA N ° 451 Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:
D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a catorce de junio de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.735 de 1997, interpuesto por Dª
Luisa , representada y dirigida por el Letrado D. Luis Arias Canga, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Victor Tartiere G., versando el recurso sobre Solicitud de indemnización por caída sufrida en la vía pública; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho el acto recurrido y se anule, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones de derechos y además a resarcir a la recurrente por los daños y perjuicios causados; condenando igualmente a la Administración demandada a las costas causadas. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 20 de enero de 1999 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 6 de junio pasado, en que la misma tuvo lugar.
En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª Luisa , se impugna la resolución del Ayuntamiento de Gijón, de fecha 15 de mayo de 1997, que desestima la petición de indemnización formulada por la recurrente como consecuencia de la caída sufrida en la Plaza del Náutico el día 14 de enero de 1996.
La actora basa su impugnación en que el día 14 de enero de 1996, a las 19,30 horas, se encontraba paseando en compañía de otra persona por la Plaza del Náutico, y que debido al mal estado...
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