STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1319
Número de Recurso1904/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1904 /1999 45005 AUTOS Nº: 273/99 Oviedo-2 SENTENCIA Nº: 717/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTOR DE ASTURIAS En OVIEDO, a siete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo, Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua Madin, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Mutua Madin, en reclamación de cantidad, siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El Trabajador D Salvador , sufrió un accidente de trabajo el día 4-12-95 mientras trabajaba para la empresa CARPINTERIA. NORTE, S.L., quien tenía cubierto el riesgo de accidente de trabajo con MADIN, Mutua de accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y tras un periodo de incapacidad temporal fue dado de Alta el día 9 de octubre de 1.996.

  2. - El día 30 de junio de 1.997 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió el correspondiente dictamen y el 29 de agosto de 1.997, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en

    Pontevedra en Vigo dictó resolución por la que se declaró al trabajador afecto de una Incapacidad Permanente Parcial para el ejercicio de su profesión habitual con derecho al percibo de una indemnización a tanto alzado de 3.297.600 pesetas con cargo ja la Mutua MADIN.

  3. -Contra la Resolución de la Dirección Provincial del instituto Nacional de la Seguridad Social de Vigo, la Mutua presentó reclamación previa el 15 de octubre de 1.997, solicitando que se anulase la resolución que declaraba la Invalidez Permanente Parcial y se sustituyese por otra en que se declara a D. Salvador no afecto de invalidez Permanente Parcial sino de lesiones permanente no invalidantes, con los derechos económicos correspondientes. Reclamación previa que fue desestimada en resolución de 21 de octubre de 1.997, se presentó demanda en vía judicial el 4 de Diciembre de 1.997 que fue desestimaba por Sentencia dictada el 6 de Febrero de 1.998 por el Juzgado de lo social número 3 de Vigo .

  4. - La Mutua actora abonó al Sr. Salvador el importe de la indemnización citada con fecha 13 de abril de 1.998.

  5. - la demandante solicitó de la Tesorería General de la seguridad Social, que se le reintegrara el importe del 30% de la cantidad citada en concepto de reaseguro obligatorio, siendo desestimada su petición en resolución dictada el 22 de Enero de 1.999, notificado el 27 de Enero de 1.999.

  6. - Agotada la reclamación previa, la Mutua presentó demanda en vía jurisdiccional el 19 de Marzo de 1.999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la Mutua Madin contra la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de importe del reaseguro obligatorio en una indemnización derivada de una Incapacidad Permanente Parcial, se alza en suplicación la entidad colaboradora demandante...

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