STSJ Asturias , 7 de Abril de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1349
Número de Recurso1892/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº: RSU 1892 /1999 45005 AUTOS Nº: 286/1999 oviedo-2 SENTENCIA Nº 716/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a SIETE DE ABRIL de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la Mutua MADIN, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. De JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Mutua Madin, en reclamación de cantidad, siendo demandado la Tesorería General de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha cuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La Mutua actora MADIN abonó en concepto de indemnización a tanto alzado por incapacidad Permanente parcial derivada de accidente de trabajo, reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, las siguientes cantidades:

    - El 30 de junio de 1.998 abonó 6.588.000 Pesetas. A favor del trabajador D. Íñigo por el accidente de trabajo sufrido el 16 de marzo de 1.996, después de haber estado dicho trabajador en situación de incapacidad Temporal hasta el 21 de octubre de 1.997, fecha en que fue dado de alta.

    - El 5 de Enero de 1.997 pagó 6.501.600.- pesetas a favor del trabajador D. Carlos Miguel , por el accidente de trabajo sufrido el 13 de Febrero de 1.996, después de haber estado dicho trabajador en situación de Incapacidad Temporal hasta el 1 de Enero de 1.997, fecha en que fue dado de alta.

    - El 5 de mayo de 1.997 abonó 8.997.120 Pesetas a D. Darío por el accidente de trabajo sufrido el 9 de marzo de 1.996, después de haber estado dicho trabajador en situación de incapacidad Temporal hasta el 12 de junio de 1.996, fecha en que le fue dada el alta.

  2. - Posteriormente la mutua actora solicitó a la Entidad demandada el pago de su participación en concepto de reaseguro obligatorio, esto es, el 305 de las cantidades abonadas, petición que le fue denegada en sendas resoluciones dictadas el 4, el 22 y el 28 de Enero de 1.999.

  3. - las resoluciones administratias fueron recurridas con carácter previo a la vía jurisdiccional, siendo nuevamente desestimada la petición de reintegro de la parte correspondiente al reaseguro obligatorio en las prestaciones abonadas a tanto alzada a los trabajadores citados, en virtud de resolución de 25 de marzo de 1.999 que resolvió todas las reclamaciones de forma acumulada, dada su identidad sustancial.

  4. - Agotada la vía administrativa previa, se interpusieron demandas en vía jurisdiccional y posteriorme se solicitó la acumulación de los autos tramitados con los números 272 y 285 a los presentes tramitados con el número 286/99, con el objeto de que fueran discutidos en el mismo juicio y resueltas todas la cuestiones planteadas en una misma sentencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la Mutua Madin contra la Tesorería General de la Seguridad Social en reclamación de importe del reaseguro obligatorio en una indemnización derivada de una Incapacidad Permanente Parcial, se alza en suplicación la entidad colaboradora demandante articulando un único motivo de recurso que ampara en el artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento laboral y en el que denuncia la indebida aplicación al caso del artículo 63.2 y de la disposición adicional décima del Reglamento de Colaboración con las Mutuas aprobado por Real Decreto 1993/95 de 7 de diciembre así como la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 1.997 sobre el hecho causante y denunciando también la inaplicación de lo previsto en los artículos 31 y 32 de la Orden Ministerial de 27 de mayo de 1.961 , del artículo 79 del Real Decreto 2064/95 de 22 de Diciembre , del artículo 5 del Real decreto 824/76 de 22 de Diciembre y, en fin, de los artículos 201.2 y 125.1 en relación con el 129.1 de la Ley General de la Seguridad Social.

Alega en sintesis la representación letrada de Madin que la relación jurídica material que le une con la Tesorería General de la Seguridad Social y que se...

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