STSJ Asturias , 22 de Febrero de 2000

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2000:786
Número de Recurso338/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 338/96 Sección Primera SENTENCIA Nº 145 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARIA JOSÉ MARGARETO GARCÍA Magistrados:

D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veintidós de febrero de dos mil. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 338 de 1996 , interpuesto por D. Victor Manuel , en su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de la "ASOCIACIÓN DE VECINOS SAN JULIÁN DE SOMIÓ", representado por la procuradora Dª. María Luz García García, y dirigido por el Letrado D. Valeriano Rodríguez Bernardo, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luís Álvarez Fernández, y dirigido por D. Félix Fontecha Olave, siendo parte interesada D. José , representado por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles Landeta, y dirigido por el Letrado D. J. Bordiú C-Jovellanos, versando el recurso sobre Aprobación definitiva del proyecto para la construcción del sendero litoral del Cervigón (entre el Paseo del Rinconín y la Playa de Peñarrubia); siendo Ponente la Ilma., Sra. Magistrada Dª MARIA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites legales se dicte en su día sentencia anulando los acuerdos plenarios litigiosos de 12 de enero de 1.996, Proyectos de Urbanización y Expropiación del "Sendero Litoral del Cervigón", por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico, y con expresa imposición de costas al Ayuntamiento de Gijón. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento de Gijón para (que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando los acuerdos impugnados.

TERCERO

Conferido traslado a D. José para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, considerando ciertos los hechos de la demanda y mostrándose conforme con todos los Fundamentos de Derecho citados por el demandante, y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia conforme a lo solicitado en el escrito de demanda.

CUARTO

Por Auto de 23 de abril de 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, a excepción de la pericial propuesta por la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Para mejor proveer se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte recurrente, que se llevó a cabo por el Perito Arquitecto D. Carlos Jesús y, unida a los autos se confirió traslado a las partes para que alegasen lo que a su derecho conviniera.

SÉPTIMO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 15 de febrero pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Victor Manuel , en su propio nombre y derecho y en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos de San Julián de Somió, los Acuerdos dictados por el Ayuntamiento Pleno de Gijón de fecha 12 de enero de 1996 por los que se aprueban definitivamente: el Proyecto de Obras para la construcción del Sendero Litoral del Cervigón con los presupuestos de ejecución material y de contrata de 206.048,269 pesetas, y, 293.989.670 Pesetas; respectivamente y el Proyecto de Expropiación para la Ejecución del Sendero Litoral del Cervigón, resolviendo las; alegaciones formuladas en el período de información pública en los términos señalados en los mismos.

SEGUNDO

Alega la parte recurrente en su demanda que nos encontramos ante un auténtico Proyecto de Urbanización, conforme así se señala al folio 2 del expediente...

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