STSJ Cantabria , 30 de Diciembre de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:2329
Número de Recurso535/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1395/00 Rec. Núm. 535/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilma. Sra. D Mercedes Sancha Saiz MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilma. Sra. D M Jesús Fernández García En Santander a Treinta de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rodolfo contra la sentencia dictada por el Jugado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rodolfo siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 20 de febrero de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Rodolfo , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 y encuadrado en el Régimen Especial Agrario por cuente propia, causó, baja médica el 1 de junio de 1.998 y solicitó el subsidio por Incapacidad Temporal que lo es denegado por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 16 de julio de 1.998 por no estar el actor al corriente de pago en la fecha del hecho causante.

  2. - El actor en el momento de la solicitud del subsidio adeudaba la cotización correspondiente al mes de mayo de 1.998 que fue abonada el 1 de julio de 1.998.

  3. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La revisión postulada de los hechos probados resulta intrascendente para el signo del Fallo porque lo relevante es que el ingreso de la cuota no se hizo en plazo, como a continuación se expone, aunque fuese abonada con posterioridad al hecho causante y con anterioridad a la solicitud de la prestación.

SEGUNDO

El problema relativo a la reclamación de prestaciones por incapacidad temporal en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social cuando existen descubiertos en el pago de las cotizaciones ha sido objeto de numerosos pronunciamientos de la Sala Cuarta, sentando la conocida doctrina de que "... hay que aplicar con toda exactitud y rigor lo que se dispone en el art. 12 del Decreto 2123/1971, de 23 che julio (RCL 1971, 1731 y NDL 27447), que aprobó el Texto Refundido de las Leyes reguladoras del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social , y en el art....

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