STSJ Cantabria , 7 de Diciembre de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:2203
Número de Recurso388/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 1304/00 Recurso núm 388/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr D.Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mercedes Sancha Saíz Iltma Sra Doña Mª Jesús Fernández García En Santander a siete de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Esther contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la ILtma Sra Doña Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Esther , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Febrero de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La parte actora presentó el 29 de octubre de 1998 demanda que por turno de reparto correspondio a este contra los referidos demandados y fundamentada en los hechos que son de ver en el escrito presentado, solicitando se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma.

  2. - Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la demandada y se citó a las partes para la celebración del acto del juicio el día 27 de enero de 1999, en el que han comparecido D. Esther , asistido por el Abogado D. Nobel Carral Larrauri, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y defendidos por el letrado de la Administración de la Seguridad Social D. Jesús S. Alonso García. Abierto el acto del juicio, la parte actora se afirmado y ratificado en su demanda y la demandada se ha opuesto a la misma, con base en el expediente administrativo y tal como consta en el acta del juicio. Acordado el recibimiento del juicio a prueba, se ha propuesto la documental, que ha sido declarada pertinente, y, tras el correspondiente informe y la firma del acta, se ha dado por terminado el acto y han quedado los autos vistos para la sentencia.

  3. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, si bien se ha excedido el plazo...

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