STSJ Cantabria , 6 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:1967
Número de Recurso290/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 1159/00.

Recurso núm 290/99 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander, a seis de noviembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luis Angel contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis Angel , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de Enero de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Luis Angel , nacido el 13 de Julio de 1979, ha venido percibiendo pensión de orfandad como consecuencia del fallecimiento de su padre.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 13 de Agosto de 1997 se le comunica la extinción de la pensión de Orfandad que venía percibiendo 3°.- El importe mensual de la pensión que percibía el actor era de 16.215 pesetas.

  3. - Se interpuso reclamación previa el 23 de octubre de 1997 que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 27 de Octubre de 1997.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMER La Sentencia de instancia deniega la pretensión de orfandad al actor al no encontrarse, en la fecha de entrada en vigor de la Ley 24/1.997, de 15 de julio , percibiendo dicha pensión, en atención a la Disposición Adicional Octava de la citada Ley , por haber cumplido 18 años de edad el 13 de julio de 1.997.

En un único motivo del recurso, la representación Letrada de la parte actora, denuncia infracción, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , del artículo 175 apartado segundo de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio , según su nueva redacción dada por el artículo 10.2 de la Ley 24/1.997, de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, así como, de la Disposición Adicional Octava de esta norma . NO siendo dado de baja en la percepción de la pensión de orfandad el actor, hasta el día 14 de agosto de 1.997, cuando ya estaba vigente el nuevo Texto legal, cumpliéndose los, requisitos impuestos en la norma de aplicación, suponen el reconocimiento de la prestación hasta los 21 años de edad, oponiéndose la entidad demandada a lo que significaría una aplicación retroactiva de la norma que amplía...

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