STSJ Cantabria , 28 de Agosto de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1463
Número de Recurso800/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 864/00 Recurso núm 800/00 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Excmo. Sr D. Francisco Sánchez Pego MAGISTRADOS Iltma Sra Doña Mª Teresa Marijuán Arias Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintiocho de Agosto de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Ingegalgas S.L., contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ernesto , sobre Despido, siendo demandados Ingecalgas S. L., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de Junio de 2000 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Ernesto , nacido el 12 de Septiembre de 1982, prestó servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de Ingecalgas S.L., domiciliada en Santander, con antigüedad de 15 de diciembre de 1999 y categoría profesional de peón fontanero calefactor y salario bruto diario en cómputo anual, según tablas salariales para el 2000 del Convenio del Metal , de 4.908 pesetas, no obstante constar en el contrato de trabajo, suscrito "para la formación ... al amparo del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores ", la categoría de aprendiz, toda vez que la empresa incumplió sus obligaciones en materia de formación teórica, que se limitó a la "entrega de un libro que venía de Granada" ("ficta confessio"; contestación al oficio librado a la Tesorería General de la Seguridad Social; contrato de trabajo; confesión de la parte actora).

  2. - La empresa despidió verbalmente al trabajador el 31 de marzo de 2000, al finalizar su jornada de trabajo ficta confessio").

  3. - El actor, acompañado de un amigo regresó el lunes 3 de abril de 2000 a la empresa, donde "el Jefe le dijo que se fuera, porque era un perfecto inútil (declaración del testigo Sr. Juan Francisco).

  4. - D. Ernesto "aparece de baja en la empresa... desde 31.3.20001 (contestación al oficio librado a la Tesorería General de la Seguridad Social).

  5. - El actor presentó el 13 de abril de 2000 papeleta de conciliación por despido. El acto de conciliación se celebró el día 27 de abril de 2000 ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección General de Trabajo de Cantabria y finalizó sin avenencia. (documento acompañado a la demanda)

  6. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anuncio recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las modificaciones que se solicitan de los hechos probados se basan en prueba fehaciente y resultan imprescindibles para el signo del Fallo.

Como se expresa la parte recurrente, la sentencia la sentencia de instancia, lejos de redactar el hecho probado primero con la asepsia que le correspondería a un ordinal de estas características, confunde los planos del ser y del deber ser, es decir, del tipo de contrato concertado por las partes, plano formal, y del tipo de vínculo y retribución que de incumplirse totalmente la obligación de proporcionar formación teórica le correspondería al actor, con el salario correspondiente. Hechas las valoraciones de la prueba en dicho ordinal cuando el lugar que le corresponde es el de la fundamentación jurídica, lo que motiva la introducción de conceptos predeterminantes del fallo: "toda vez que la empresa incumplió sus obligaciones en materia de formación teórica".

Expresará entonces el hecho probado primero lo...

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