STSJ Cantabria , 20 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1417
Número de Recurso687/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Illmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Illmos. Sres. Magistrados Doña Mª José Artaza Bilbao Doña Mª Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 20 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso 687/99, interpuestos por D. Carlos Ramón Y Dª Asunción , representados por la procuradora sra. Mier Liaso y defendidos por la letrada sra. Sánchez Vega contra el AYUNTAMIENTO DE SANTANDER representado por la procuradora sra. Simón Altuna Moreno y defendido por la letrado sra. Sanz Lomama Fernández y contra LA JUNTA DE COMPENSACIÓN CUETO-VALDENOJA, representada por la procuradora sra. Escudero Alonso y defendida por el letrado sr. López Casuso .La cuantía del recurso es indeterminada Es ponente la Illma. Sra. Doña Mª Jesús Vegas Torres.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 9 de octubre de 1999 contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 29 de julio de 1999, por el que se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Sector E-2 de Cueto- Valdenoja, a propuesta de la Junta de Compensación.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda, la parte actora interesa de la Sala que se declaren nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la parte demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO

No habiéndose acordado el recibimiento a se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 17 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santander de 29 de julio de 1999, por el que se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del Sector E-2 de Cueto- Valdenoja, a propuesta de la Junta de Compensación.

SEGUNDO

Articula la parte recurrente la impugnación de la resolución por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en torno a los siguientes motivos: 1º- que el Estudio de Detalle litigioso carece de los documentos a que se refieren los artículos 91.4 LS y 66 del Reglamento de Planeamiento, y 2º- que el Estudio de Detalle vulnera el Planeamiento aplicable.

TERCERO

Por cuanto se refiere al primer motivo de impugnación esgrimido por la parte recurrente, examinada la documentación obrante en el expediente administrativo, debe concluirse que sí aparece la Memoría justifica del Estudio de Detalle y Planos de información y ordenación.

CUARTO

La Ley del Suelo (art. 14) concibe el Estudio de Detalle como un instrumento urbanístico apto para completar o adaptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano, aunque con finalidad muy limitadas, hasta el punto de ser calificado por la sentencia de 10 de abril de 1984 como de "humilde pieza complementaria", toda vez que, en definitiva, su contenido debe circunscribirse a fijar alineaciones y rasantes y a ordenar volúmenes, de manera que su misión es la de simple adaptación y cumplimiento urbanístico pero sin alterar las determinaciones del Plan.

Sobre esta base, el Trbunal Supremo viene declarando en sentencias, entre otras, de 9-6-88 y 9-7- 88, y 20-2-90 y 6-6-90, que dada la posición eventual, derivada y complementaria de los Estudios de Detalle, éstos no constituyen un medio apto para establecer determinaciones normativas originarias o de alcance innovativo respecto de las contenidas en el planeamiento de mayor rango, ni, por lo tanto, pueden asumir la función ordenadora propia de los instrumentos urbanísticos que desarrollan debiéndose de limitar a la especificación, completándolas y adaptándolas, de las determinaciones que ya vengan establecidas previamente por el Plan General.

Un Estudio de Detalle no puede, por tanto, modificar las determinaciones fundamentales del Plan General, incluido la altura y número de plantas construibles (S de 10-11-89) la reducción de espacios destinados a viales (S de 30-6-89) la reducción del volumen y altura edificables (S de 8-3- 88) la modificación de los coeficientes de edificabilidad y distancias a linderos...

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