STSJ Cantabria , 7 de Julio de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:1308
Número de Recurso279/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente:

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María José Artaza Bilbao Doña Mª Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 7 de julio de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 279/99, interpuesto por D. Ramón , representado por el procurador sr. sr. Calvo Gómez y defendido por el letrado sr. Sámano Bueno, contra EL GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña Mª Jesus Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 13 de abril de 1999 contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 1 de marzo de 1999 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 6 de octubre de 1998 por el que se denegó la autorización para la construcción de vivienda en suelo no urbanizable de Boo de Piélagos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Por la Administarción demandada se interesa de la Sala el dictado de una sentencia desestimatoria de las pretensiones ejercitadas por el recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento del proceso a prueba, se practicó la que obre en autos y señalada fecha para vista, tuvo lugar el día 6 de julio de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el proceso la conformidad a Derecho del Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha 1 de marzo de 1999 por el que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de 6 de octubre de 1998 por el que se denegó la autorización para la construcción de vivienda en suelo no urbanizable de Boo de Piélagos.

SEGUNDO

Conviene recordar que el régimen de la propiedad es estatutario delimitando las leyes su contenido (art. 33 C.E.), si bien destaca la protección que pretende darse al suelo no urbanizable. Esta adquiere mayor relevancia si cabe tras la S.T.C. de 20 de marzo de 1997. Así respecto al reputado constitucional -art. 15 del RDL 1-92 se afirma debe entenderse "como una prohibición general de usos edificatorios" así como que "la prohibición de edificar en suelo no urbanizable encaja, pues, dentro de la condiciones básicas de la propiedad urbana". También se sostiene que "no es un precepto que condicione las diversas competencias sectoriales autonómicas susceptibles de incidir sobre ese territorio...". Idéntica línea sigue la reciente Ley 6-98, de 13 de abril, régimen del suelo y valoraciones al prescindir, por un lado, de imponer a los propietarios de suelo urbanizable actuaciones programadas, y por otro, insistir en la prohibición de parcelación de suelo no urbanizable con la excepcionalidad de actuaciones en tal clase de suelo, art. 20, de carácter básico por mor de la Disposición Final Unica.

TERCERO

Se plantea en el presente recurso una cuestión que se sitúa de pleno en el ámbito de las autorizaciones discrecionales de competencia autonómica previas a la concesión de licencia municipal (sentencias del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1992, 8 de febrero y 16 de junio de 1994). Así el contenido del art.44 Reglamento de Gestión urbanística aprobado por Real Decreto 3288-78, de 25 de agosto que, sin mermar la autonomía...

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