STSJ Cantabria , 16 de Junio de 2000

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2000:1151
Número de Recurso1687/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm 686/00 Rec. Núm. 1687/98 Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saíz Ilmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander, a dieciséis de Junio de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INEM contra la sentencia dictada por el. Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo siendo demandado el INEM sobre Prestación y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Octubre de 1998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Romeo , afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , tras agotar la prestación contributiva por desempleo, solicitó el 16 de enero de 1.997, el subsidio por desempleo que le fue reconocido por resolución del INEM de fecha 17 de febrero de 1.997 y con efectos al 1 de enero de 1.997 y duración de 30 meses.

  2. - Mediante resolución del INEM de fecha 17 de diciembre de 1.997 se acuerda "extinguir la prestación por desempleo que percibía el actor con efectos desde el 1 de julio de 1.997 habiendo generado un cobro indebido de 33.315 pesetas, no pudiendo acceder a ninguna otra prestación a la que tuviera derecho por agotamiento de la extinguida ni a ninguna nueva prestación hasta que genere un nuevo derecho. Igualmente se deja sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a tal condición", por tener la unidad familiar ingresos superiores al 75% del S.M.I. para

    1.997.

  3. - La unidad familiar del actor se compone de cinco miembros, el actor, su esposa y tres hijos.

  4. - La esposa del actor en el segundo trimestre del año 1.997 declara a cuenta del IRPF unos ingresos mensuales de 254.965 pesetas. En el tercer trimestre declara unos ingresos mensuales de 275.960 pesetas. En el cuarto trimestre del año 1.997 declara unos ingresos de 128.000 pesetas mensuales.

  5. - El 75% del S.M.I vigente para el año 1.997 asciende a la cantidad de 49.972 pesetas, o lo que es lo mismo 249.862 pesetas mensuales en el caso de una familia de cinco miembros.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandado, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No procede atender a las modificaciones postuladas a tenor de la argumentación que se expone en el siguiente fundamento de derecho, que le convierte en intrascendente.

SEGUNDO

La sanción impuesta a la actora lo ha sido (con la declaración de un cobro indebido) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 31 de Marzo de 2001
    • España
    • March 31, 2001
    ...CUARTO Contra la anterior sentencia, el INEM formuló recurso de suplicación y la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en su sentencia de 16 de junio de 2000, desestimó el recurso y confirmó la sentencia Contra la sentencia de la Sala de lo Social de Cantabria, e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR