STSJ Cantabria , 1 de Abril de 2000

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJCANT:2000:598
Número de Recurso1198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Illmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Illmos. Sres. Magistrados Doña Mª Teresa Marijuan Arias Doña Maria Jesus Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 1 de abril de 2000. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso 1198/98, interpuestos por ARCA en la Urbanización ENTREPLAYAS y defendida por la letrada sra. San juan Alonso contra el AYUNTAMIENTO DE ARGOÑOS representado por la procuradora sra. Espiga Pérez u defendido por el letrado sr. Real del Campo. La cuantía del recurso es indeterminada y contra IGARRILINZA SL., representada y defendida por el letrado sr. Orbea López . Es ponente la Illma. Sra. Doña Maria Jesus Vegas Torres.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 8 de julio de 1998 contra la Resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Argoños de 11 de marzo de 1998 por la que se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en la Urbanización ENTREPLAYAS de Argoños, presentado por Igalirrinza SL.

SEGUNDO

En sus escritos de demanda, la parte actora interesa de la Sala que se declaren nulas y no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

TERCERO

En su contestación a la demanda la parte demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se practicó la que obra en autos y se señaló fecha para la votación y fallo, tuvo lugar el día 23 de marzo de 2000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la conformidad a derecho de la Resolución del Pleno Municipal del Ayuntamiento de Argoños de 11 de marzo de 1998 por la que se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en la Urbanización ENTREPLAYAS, presentado por Igalirrinza SL.

SEGUNDO

Articula la parte recurrente la impugnación de la resolución por la que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle en torno a los siguientes motivos: 1º- error en la determinación del ámbito territorial del Estudio de Detalle; 2º- Ausencia del informe vinculante de la Dirección General de Carreteras; 3º- que el Estudio de Detalle es nulo porque las NNSS de Argoños aprobadas definitivamente el 7 de abril de 1993 clasifican como suelo urbano terrenos que no reunían al tiempo de la aprobación definitiva de aquellas los requisitos legalmente exigidos para merecer esa clasificación urbanística y, 4º- falta de publicación en el BOC del acuerdo de de aprobación definitiva del estudio de detalle.

TERCERO

La Ley del Suelo (art. 14) concibe el Estudio de Detalle como un instrumento urbanístico apto para completar o adaptar las determinaciones establecidas en los Planes Generales para el suelo urbano, aunque con finalidad muy limitadas, hasta el punto de ser calificado por la sentencia de 10 de abril de 1984 como de "humilde pieza complementaria", toda vez que, en definitiva, su contenido debe circunscribirse a fijar alineaciones y rasantes y a ordenar volúmenes, de manera que su misión es la de simple adaptación y cumplimiento urbanístico pero sin alterar las determinaciones del Plan.

Sobre esta base, el Trbunal Supremo viene declarando en sentencias, entre otras, de 9-6-88 y 9-7-88, y 20-2-90 y 6-6-90 , que dada la posición eventual, derivada...

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