STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
ECLIES:TSJCL:2000:5711
Número de Recurso1654/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1654/96 Sentencia n° 2025 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

En la Ciudad de Valladolid a once de noviembre de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, presidente, Don JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, siendo Ponente en la misma el señor JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 1654/96 interpuesto por la Entidad Prosegur Compañía de Seguridad S.A representada por el Procurador Don Felipe Alonso Delgado y defendida por la Letrado Doña Raquel Piviez, contra la resolución de 10 de mayo de 1996 de la Directora General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra la resolución de 15 de mayo de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, por la cual se confirmaba el acta de infracción por haber superado el número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la citada empresa imponiéndole una sanción de 500.000 pesetas, habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de octubre de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda, se declaren nulas, se anulen o en todo caso se revoquen y dejen sin efecto las resoluciones administrativas objeto de recurso con expreso pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

CUARTO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 23 de mayo de 2000, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor de los Magistrados Don JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, Don JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, Doña Belén Verdyguer Duo y Don Alejandro Valentín Sastre con destino en la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos y Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos y Salamanca respectivamente, los dos últimos, para actuar en la Sala de lo Contencioso Administrativo del mismo Tribunal con sede en Valladolid, con el fin de colaborar en la actualización de dicho órgano con plena jurisdicción en su cometido.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de la resolución de 15 de mayo de 1995 de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de León, por la cual se confirmaba el acta de infracción por haber superado el número de horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la citada empresa imponiéndole una sanción de 500.000 pesetas, por superarse el límite legal de horas extraordinarias de posible realización, por los trabajadores que en el acta se reflejan, por encima del limite de 80 horas establecido en el art. 35 del Estatuto de los Trabajadores , lo que constituye una infracción del artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores , tipificada como grave según el artículo 7.3 de la Ley 8/88 , apreciándose la infracción en su grado máximo dado el número de trabajadores afectados y la cifra de...

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