STSJ Castilla y León , 10 de Noviembre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:5653
Número de Recurso372/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

base al Reglamento y jurisprudencia aplicable no solo se ha de tener en cuenta el aumento de población sino otros factores determinantes recogidos en dicha normativa que no aparecen concurrentes.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de noviembre de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 372/99 interpuesto por Don Germán y Don Marcelino representados por el Procurador Don José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado Don Valentín Moreno Cubillo contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Burgos del recurso ordinario interpuesto contra la desestimación de las peticiones de 20 de agosto de 1998 y 21 y 22 de abril de 1998 sobre concesión de licencias de taxi, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 19 de mayo de 1999.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de julio de 1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la obligación del Ayuntamiento de crear o ampliar las dos licencias solicitadas de autotaxis por aumento de la población y la concesión de las licencias a los recurrentes o en su defecto a quien corresponda según sus derechos, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tales declaraciones e imponerla las costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 27 de julio de 1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día nueve de noviembre de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta del Ayuntamiento de Burgos del recurso ordinario interpuesto contra la desestimación de las peticiones de 20 de agosto de 1998 y 21 y 22 de abril de 1998 sobre concesión de licencias, dichas peticiones de los recurrentes se fundaban como se funda el presente recurso en que dado que se ha producido un aumento de la población de derecho de Burgos en la cantidad de 2000 habitantes con ello se cumplía el requisito establecido por el propio Ayuntamiento en el Acuerdo de 25-9-85.

Por la Corporación demandada se sostiene por el contrario la validez de la resolución recurrida por cuanto sí bien efectivamente en el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de 10 de diciembre de 1985 y no de 25 de septiembre donde se eleva a definitivo dicho acuerdo y si en 1985 con una población de 157.638 se encontraban habilitadas 178 licencias, con el Padrón de 1998 de 165.352 las correspondientes son las de 185, que son las existentes por lo que no procede la concesión de las solicitadas ya que además dicho criterio es un factor más a tener en cuenta y no el único según también el Reglamento Municipal de Servicios Urbanos e Interurbanos...

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