STSJ Castilla y León , 24 de Octubre de 2000

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2000:5287
Número de Recurso2351/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso núm 2351/96 SENTENCIA nº 1.822 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo del Ayuntamiento de Revilla de Collazos (Palencia) de 8 de julio de 1996 que no accedio a la solicitud de los recurrentes formulada en escrito de 26 de marzo de ese año -registro de entrada en el Ayuntamiento de 15 de abril- de que les fueran adjudicadas parcela o parcelas de fincas de labor y siembra en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos, así como los actos precedentes y conexos que sirvieron de base a dicho acuerdo y a la adjudicación que excluyó a los recurrentes de los aprovechamientos vecinales.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Marco Antonio , DOÑA Sofía , DOÑA María Cristina Y DON Jose Enrique , representados por el Procurador D. Santiago Hidalgo Martín, bajo la dirección del Letrado D. Marcelino Díez Sánchez.

Como demandada EL AYUNTAMIENTO DE REVILLA DE COLLAZOS (PALENCIA), representado por la Procuradora Dª. Henar Monsalve Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco García Amor.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la cual, estimando esta demanda, se declare nulo y sin efecto, o se anule, el acuerdo del Ayuntamiento de Revilla de Collazos de 8 de julio de 1996, en el cual se desestiman las pretensiones de los actores, y se declare nulo y sin efecto, o se anule, el acuerdo preexistente de 25 de septiembre de 1995, declarándose asimismo nula o se anule la adjudicación efectuada de las parcelas y ordenando se realice dicho reparto conforme a la Ley, declarándose asimismo el Derecho de los demandantes a ser indemnizados en la cuantía que les corresponda y que se determinará en la propia Sentencia a ser posible o en su caso, en el periodo de ejecución de la misma, por daños y perjuicios y lucro cesante sufridos, por habérseles negado la posibilidad de optar a un lote de parcelas, en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos agricultores, por cada una de las cosechas que dejaren de percibir, con imposición de costas al Ayuntamiento demandado si se opusiere a la presente demanda.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso al estar ajustada a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 17 de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Revilla de Collazos (Palencia) de 8 de julio de 1996 que no accedio a la solicitud de los recurrentes formulada en escrito de 26 de marzo de ese año -registro de entrada en el Ayuntamiento de 15 de abril- de que les fueran adjudicadas parcela o parcelas de fincas de labor y siembra en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos, así como los actos precedentes y conexos que sirvieron de base a dicho acuerdo y la adjudicación que excluyó a los recurrentes de los aprovechamientos vecinales, pretendiéndose por los demandantes la anulación de los actos impugnados que se concretan en el suplico de la demanda así como el reconocimiento de su derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios causados.

Frente a ello, por la representación del Ayuntamiento...

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