STSJ Castilla y León , 11 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
ECLI | ES:TSJCL:2000:5009 |
Número de Recurso | 726/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 726/97 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.746 ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:
DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a once de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Decreto del Iltmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de León, de 17 de diciembre de 1.996 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del Servicio Recaudatorio Provincial de la Excma. Diputación de León de 24 de octubre de 1.996, sobre la derivación de la acción tributaria, en el expediente administrativo de apremio seguido contra Caja España de Inversiones, en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles sobre una finca sita en Onzonilla (León) carretera de Zamora n° 25, por los ejercicios 1.993 a 1.995 ambos inclusive.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: Caja España de Inversiones, Caja de Ahorro y Monte de Piedad, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y bajo la dirección letrada del Sr. Ortiz de Lanzagorta.
Como demandado: La Diputación Provincial de León representado por la Procuradora Sra. Cano Herrera y bajo la dirección letrada del Sr. Solana Bajo.
Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia declarando la nulidad del Acuerdo por ser contrario a Derecho, al incluir en la misma períodos impositivos no cubiertos por la hipoteca legal tácita.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el Recurso y confirme el acto administrativo recurrido.
No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se sustituyó esta por el trámite de conclusiones.
Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día seis de octubre de dos mil. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo que deriva la acción cobratoria a la ahora demandante, en concepto de titular de bien afecto al pago del impuesto sobre bienes inmuebles. Entiende la parte demandada que concurre desviación procesal al alegarse en la demanda vicios de procedimiento no denunciados en el recurso de reposición. Tal apreciación no puede compartirse pues la pretensión de nulidad del acto administrativo que se formula en sede contenciosa no ha variado respecto de la formulada en vía administrativa, siendo libre la actora de introducir cuantos motivos y argumentos entienda necesarios en apoyo de su =pretensión de nulidad, que no ha variado, entonces y ahora, por lo que ninguna cuestión nueva no conocida en vía administrativa se ha introducido en el proceso, no pudiendo, pues, apreciarse...
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La ejecución de la hipoteca legal tácita del artículo 78 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
...hasta dos años de intereses, el artículo 78 de la LGT 2003 nada señala a este respecto. Véase a este respecto la STSJ de Castilla y León (Valladolid) de 11 de octubre de 2000 en la que, refiriéndose al artículo 76 de la antigua Ley de Haciendas Locales, se declaraba que: «(...) No estamos a......