STSJ Castilla y León , 10 de Octubre de 2000

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2000:4955
Número de Recurso905/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 905/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1734 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a diez de octubre de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto de la Alcaldía de Valladolid n° 1.118 dictado el 30 de enero de 1996, que desestimó la reclamación por la que se solicitaba la anulación de la ordenanza reguladora de la Tasa por la prestación de servicios de conducción de aguas residuales y su saneamiento y de las liquidaciones giradas al Ayuntamiento de Zaratán por la referida tasa, así como la baja de la corporación en el correspondiente padrón.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: AYUNTAMIENTO DE ZARATÁN, representado por la Procuradora Sra. Silió López y bajo la dirección letrada del Sr. Castro Bobillo.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado por el Procurador Sr. Moreno Gil y bajo dirección letrada.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se anule el acto recurrido, por ser contrario a derecho, declarando la nulidad de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios de Conducción de Aguas Residuales y su Saneamiento, declarando - en todo caso- que el Ayuntamiento de Zaratán no está sujeto a la referida tasa, anulando las liquidaciones que por tal concepto le han sido giradas por el Ayuntamiento de Valladolid y ordene su baja en el correspondiente padrón, con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestimando el recurso contencioso administrativo, confirme el acuerdo impugnado, y condene a la parte actora al pago de las costas. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del presente recurso el día diecinueve de septiembre de 2000. Por providencia del mismo día se acordó oír a las partes, al amparo del artículo 43.2 LJCA , sobre las siguientes cuestiones: a) en relación con la ordenanza impugnada: si el recurso se ha interpuesto en el plazo previsto en el artículo 58 de la Ley citada , habida cuenta del régimen de impugnación que sobre las...

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