STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:4913
Número de Recurso1593/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1593/96 Sentencia n° 1719 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.

En la Ciudad de Valladolid a siete de octubre de dos mil. La Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, presidente, Don JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO y Doña Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, siendo Ponente en la misma la señora Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso contencioso administrativo numero 1593/96 interpuesto por la Don Luis Angel representado y defendido por el Letrado Don Carlos V. Rivera Blanco contra la resolución de 4 de marzo de 1996 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución por la que se desestima la devolución de los ingresos indebidos relativos al periodo agosto a diciembre de 1986, habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador Don José Luis Moreno Gil y defendida por la Letrado Don Andrés A. García Valderrábanos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 17 de junio de 1996.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 20 de diciembre de 1996 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare haber lugar a la devolución de los ingresos indebidos a favor del recurrente por el periodo agosto a diciembre de 1986 más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito 12 de febrero de 1997 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo sobre la base de los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para votación y Fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

CUARTO

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del día 23 de mayo de 2000, acordó conceder Comisión de Servicio, sin relevación de funciones, en favor de los Magistrados Don JOSÉ LUIS LÓPEZ MUÑIZ GOÑI, Don JUAN IGNACIO MORENO LUQUE CASARIEGO, Doña Mª BEGOÑA...

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