STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4818
Número de Recurso622/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a tres de Octubre de dos mil. En el recurso de Suplicación número 622/00 interpuesto por la representación de D. Victor Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 143/00 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS, en reclamación sobre Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Segoviano Astaburuaga que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 14 de Junio de 2.000 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.- Que rechazando la excepción de prescripción alegada por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por DON Victor Manuel contra ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL CORREOS Y TELEGRAFOS debo absolver y absuelvo a dicho Organismo demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- DON Victor Manuel presta servicios como Personal Laboral Fijo para la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos con una antigüedad de 1 de noviembre de 1.992, ostentando la categoría profesional de Oficial de Oficios Varios de 2º categoría y salario mensual bruto con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 159.000 pts, prestando servicios en la localidad de Burgos. SEGUNDO En fecha 3 de diciembre de 1.998 se publicó en el B.O.E. Acuerdo Marco de 26 de noviembre de 1.998 de Mejora de condiciones profesionales del personal de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, en el que se hizo constar que se incorporaba al sistema retributivo de Correos y Telégrafos una paga de resultados vinculada al cumplimiento de los objetivos de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y según los criterios y parámetros que se acuerden en la Mesa de Retribuciones y Empleo, fijando para 1.998 que como compensación de los esfuerzos aportados en dicho año, se percibiría por los Funcionarios de Correos una paga de resultados en función del cumplimiento de resultados de la Cuenta de Explotación previstos en el Plan Estratégico y de la disminución del índice de absentismo producido en 1.998, cuya retribución se percibiría el 31 de enero de 1.999 y sería de una cuantía media por empleado y año de 15.000 pts. Con respecto a los ejercicios 1.999 y 2.000 se estableció una paga de resultados de al menos 20.000 pts por empleado y año, vinculándose su percepción a los parámetros de la cuenta de explotación y de disminución de índice de absentismo previstos en el Plan Estratégico, vinculándose asimismo al cumplimiento de objetivos de calidad en los términos que se acuerde con los Sindicatos, haciendo constar que el personal laboral fijo percibiría la paga de resultados del ejercicio de 1.999 en los mismos términos y condiciones que el personal funcionario, para lo cual la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos se comprometía, en el marco legal actual, a impulsar la autorización de masa salarial necesaria. TERCERO.- La Circular 44/98 de fecha 22 de diciembre de 1.998 de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos fija una serie de instrucciones en cuanto al abono de la paga de resultados correspondiente al año 1.998, señalando una cuantía respecto de la misma de 15.000 pts anuales (por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 1.998), percibiéndose la parte proporcional por meses completos con referencia a la situación y derechos que tenga el funcionario el primer día hábil del mes que corresponda, fijando como personal con derecho a percibir dicha paga los funcionarios de carrera, excluyendo a los funcionarios de empleo interino, no percibiendo la citada paga de resultados de 1.998 el personal directivo y los Jefes Provinciales, abonándose en nómina que se pagaría a finales del mes de enero de 1.999 o primeros días del mes de febrero de dicho año. CUARTO.- El actor reclama el abono por el Organismo demandado de la cantidad de 15.000 pts correspondiente a la paga de resultados del año 1.998 por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de dicho año. QUINTO.- Formulada Reclamación Previa por la parte actora en fecha 4 de enero de 2.000, la misma no ha sido contestada. SEXTO.- La cuestión debatida en el presente procedimiento afecta a una generalidad de trabajadores de la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia de instancia, rechazando la excepción de prescripción alegada por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimó la demanda presentada por D. Victor Manuel contra la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos en reclamación de cantidad, absolviendo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda y frente a la misma se interpone recurso de Suplicación por el letrado representante de la parte actora.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral alega aplicación indebida de lo dispuesto en los arts. 14 de la Constitución y 17 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con lo dispuesto y contenido en los Convenios 111 y 177 de la O.I.T. y Pacto Internacional de Derecho económicos, sociales y culturales de 19 de Diciembre de 1966 , ratificado por España.

El recurrente en esencia alega que existiendo identidad de servicios, funciones y cometidos de unos y otros trabajadores, la diferenciación en complementos y salarios puede resultar discriminatoria cuando se establece un trato retributivo sin justificación objetiva alguna, debiendo añadirse que, con base en la normativa internacional, dicha justificación objetiva queda circunscrita al valor del trabajo, es decir, toda diferenciación que no derive del concepto de los servicios prestados que son objeto de retribución resulta discriminatoria.

Conviene recordar, para resolver la cuestión debatida, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional respecto a las exigencias que el principio de igualdad de trato de los trabajadores plantea cuando la empleadora es...

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