STSJ Castilla y León , 25 de Septiembre de 2000

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
ECLIES:TSJCL:2000:4555
Número de Recurso822/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo Rec. Núm 822 /1999 En Valladolid, a veinticinco de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm 822 de 1999 interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Administración del Estado Ministerio de Educación y Cultura contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Dos de Ponferrada, de fecha 12 de julio de 1999 (autos n° 209/98), dictada a virtud de demanda promovida por Imanol , contra el Organismo demandado y recurrente y contra el OBISPADO DE ASTORGA, sobre diferencias salariales, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de marzo de 1998 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Ponferrada demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Dictada sentencia en fecha 12 de julio de 1999, por el Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad , dictándose en los términos que figuran en su parte dispositiva.

TERCERO

Interpuesto recurso de Casación contra mencionada sentencia por la parte demandante.

Elevados los autos a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, con fecha 10 de mayo de dos mil y en la Villa de Madrid, se dictó sentencia , en los términos señalados en su parte dispositiva, entregando las actuaciones al Magistrado Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 10 de mayo de 2000 , recaída en este proceso, estimando el recurso de casación interpuesto por la trabajadora accionarte, casó y anuló nuestra sentencia de fecha 12 de julio de 1999 , y en su parte dispositiva en relación con los razonamientos jurídicos empleados en aquella, se dice que la actora no está unida con una relación laboral con el Obispado de Astorga, sino que esa relación la vincula con el Ministerio de Educación y Cultura como empleador; por lo que esta Sala ha de resolver nuevamente el recurso de suplicación que se interpuso por el Sr. Abogado del Estado contra la sentencia del juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada de fecha 5 de febrero de 1999 , partiendo claro está el pronunciamiento del Tribunal Supremo antes indicado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos de suplicación el Abogado del Estado pedía que se modificaran los hechos probados, y que en consecuencia se adicionara un párrafo al segundo de los mismos; tal pretensión revisoria ha de ser rechazada por los mismos motivos que se esgrimían en nuestra sentencia de 12 de julio de 1999 Es decir no se puede declarar como probado un hecho negativo, y además en el recurso no se citan las oportunas pruebas documentales o periciales en que sustentar la revisión pretendida. El segundo motivo de suplicación en el que el Abogado del Estado, mencionaba como infringidos los artículos 1.1°.4 y 26 del Estatuto de los Trabajadores , así como interpretación errónea del Acuerdo entre el Estado y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, en los apartados que enumera, así como el artículo 533.4° de la Ley de...

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