STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
ECLIES:TSJCL:2000:4416
Número de Recurso1165/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Septiembre de dos mil. En el recurso número 1165/98, interpuesto por D. Juan Carlos , quien a su vez actúa en su propio nombre y en el de su hijo menor de edad Constantino representado y defendido por el Letrado D. Dionisio Sáez Chillón, contra Resolución de la Dirección General de Tráfico de 5-5-98 desestimando el recurso ordinario interpuesto por el recurrente contra resolución recaída en el expediente 40-004-144.122-3 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Segovia imponiendo al hijo del actor una multa de 25.000 ptas.; habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 8 de julio de 1998.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de septiembre de 1998, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "declare la nulidad o alternativamente anulabilidad de las mismas con base en los expuestos y, en todo caso, se deje sin efecto la sanción impuesta".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 15 de octubre de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, que obran unidos al recurso y señalándose el día 24 de julio de 2000 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de julio de 1996, se extendió boletín de denuncia haciendo constar como hecho denunciado el conducir un ciclomotor careciendo de licencia de conducción en la localidad de Navas de Riofrío (Segovia), infringiéndose el art. 60-1 de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, siendo el denunciado menor de edad y careciendo de D.N.I. los agentes de la Guardia Civil le acompañaron hasta su domicilio para que fuera identificado por sus padres.

El 3 de octubre de 1996 recayó resolución imponiendo al hijo del actor una multa de 25.000 pesetas.

Interpuesto recurso ordinario fue desestimado por resolución de la Dirección General de Tráfico de 5 de mayo de 1998, resoluciones estas a que se contrae el presente recurso jurisdiccional.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias diversas causas o motivos de impugnación, en primer lugar interesa la nulidad de la actuación administrativa alegando defectos formales en la tramitación del procedimiento como son: inexistencia de propuesta de resolución, omisión de trámite de audiencia o vista del expediente y negativa, por omisión, a practicar la prueba propuesta, lo que le ha causado indefensión. Por otra parte, y en relación con el fondo del asunto invoca como argumento la existencia de una situación de estado de necesidad, como es la urgencia de trasladar a un amigo herido, que eximiría de responsabilidad al presunto infractor.

A tales pretensiones se opone de contrario la adecuada tramitación del expediente administrativo y la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Entrando en el análisis de las distintas cuestiones planteadas, hemos de comenzar en primer lugar haciendo referencia a la pretendida inexistencia de la propuesta de resolución, alegación esta que debe ser desestimada.

Cierto es que esta Sala ha anulado algunos expedientes sancionadores por falta de la propuesta de resolución, no obstante tal declaración se ha efectuado en aquellos casos en que se hace constar: "Vistos los expedientes que a continuación se relacionan y conforme con las propuestas de resolución formuladas en las mismas por el Organo instructor, he acordado ...... "no apareciendo en el expediente sancionador la propuesta de resolución, supuesto distinto del que ahora nos ocupa en el que, pese a lo que sostiene el actor, si hay propuesta de resolución (folio 12 expte.) a la cual se remite el acuerdo firmado por la Gobernadora Civil de Segovia de fecha 3 de octubre de 1996 (folio 13 expte.), aunque dicha propuesta no esta firmada.

Este hecho de la falta de firma de la propuesta de resolución tampoco puede ser motivo de estimación, tal y como ya lo ha dicho esta Sala en la Sentencia de 15-4-97, recurso nº 529/97, ya que la propuesta de resolución queda asumida por la resolución dictada por la autoridad sancionadora provincial, que fundamenta la misma en dicha propuesta de resolución, al margen de que tal procedimiento se ha tramitado en soporte informático garantizando la identificación y el ejercicio de la competencia por el órgano que la...

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