STSJ Castilla y León , 7 de Septiembre de 2000

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJCL:2000:4209
Número de Recurso1883/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SEDE EN VALLADOLID.

RECURSO num. 1.883/ 96 SENTENCIA n° 1457 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS Dª. Begoña González García Dª. María Belén Verdyger Duo. D. Alejandro Valentín Sastre.

En Valladolid a 7 de sept. de 2.000 Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: la resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la reclamación de deuda n° 37-95- 010935474-02.

Son partes en este recurso, como recurrente, Dª. Constanza , representada por el Proc. Sr. Sastre y defendida por el Ldo. Sr. Martínez; y como demandada, Tesorería General de la Seguridad Social-D. P. de Salamanca, representada por el Proc. Sr. Moreno y defendida por el Ldo. Sra. De No. Ha sido ponente el Sr. Alejandro Valentín Sastre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el B.O. de la Provincia correspondiente y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho en ella expresados solicitó la estimación del recurso, y, por medio de otrosí el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación a la demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo se solicitó una sentencia desestimatoria del recurso y por medio de otrosí el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Recibido el proceso a prueba, practicada ésta con el resultado que obra en los autos, y presentados por las partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 4 de sept de 2.000.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende en el presente recurso contencioso administrativo, por la demandante la Sra. Constanza , que se declare no ajustada a derecho la resolución de la Dirección Provincial de Salamanca de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por la demandante contra la reclamación de deuda n° 37-95-010935474-02. La citada reclamación lo es por razón de descubierto de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, correspondiente a los meses 01-94 a 02-94.

La resolución impugnada desestima el recurso interpuesto contra la reclamación de deuda citada por entender que al figurar en alta durante este período objeto de reclamación la demandante, ésta tenía obligación de cotizar.

La parte actora esgrime, en lo sustancial, en fundamentación de la pretensión que deduce, que, no obstante la fecha en que presenta la solicitud de baja en el Régimen de Autónomos, las circunstancias que motivaron su alta en el Régimen Especial citado habían desaparecido con anterioridad.

La Administración demandada, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Para una correcta resolución de la cuestión litigiosa, se estima oportuno señalar los siguientes antecedentes que resultan de las alegaciones contenidas en los escritos de demanda y de contestación, del escrito de interposición del recurso ordinario desestimado por la resolución impugnada y de la prueba evacuada en los presentes autos.

Así, resulta que la actora desde su constitución formó parte de una sociedad cooperativa, razón que motivó su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. En el año 1.987 causa baja en esta cooperativa (pacto de fecha 10.02.87), ausentándose de España hasta el 10 de enero de 1.994 (certificado de baja en el registro de Matrícula en el Consulado de España en Andorra). La demandante, no obstante los hechos anteriores y Haber desarrollado actividad laboral por cuenta ajena en Andorra, cotizando a la Caixa Andorrana de Seguridad Social no procedió a solicitar la baja en el Régimen Especial:

esto lo hace el 18 de febrero de 1.994, alegando como fecha de cese en la actividad el 10 de febrero de 1.997. En el més de diciembre de 1.995 se le requiere el pago de los descubiertos por cotización de enero y febrero de 1.994, requerimiento contra el que interpone el 5 de enero de 1.996 recurso ordinario que es desestimado mediante la resolución administrativa que se impugna.

A la vista de estos antecedentes señalados, y como reiteradamente ha declarado esta Sala, resulta que la cuestión litigiosa es meramente jurídica en la medida en que se trata de determinar cuándo se extingue la obligación de cotizar a la Seguridad Social, en el caso en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

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