STSJ Castilla y León , 6 de Julio de 2000

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2000:3677
Número de Recurso252/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

anormal funcionamiento servicio público SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a seis de julio de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 252/97 interpuesto por Doña Concepción representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don José

Mario Heras Uriel contra desestimación presunta por el Insalud de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente con fecha 16 de febrero de 1996 por el contagio de Hepatitis tipo C a raíz de una transfusión de sangre, habiendo comparecido como parte demandada el INSALUD representado por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias y defendido por la Letrada Doña Mercedes Alonso Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 1996 la representación del INSALUD promovió ante esta Sala Cuestión de Competencia por inhibitoria contra el Juzgado de lo Social de Soria en el que se había presentado por la recurrente demanda pidiendo indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de del contagio de la Hepatitis Tipo C a raíz de una Transfusión de Sangre en 1985.

Oído el Ministerio Fiscal con fecha catorce de octubre de 1996 se dictó auto requiriendo de inhibición al Juzgado de lo Social de Soria que por auto de 14 de noviembre de 1996 acepto el requerimiento de inhibición remitiendo las actuaciones a esta Sala previo emplazamiento de las partes.

Recibidos los autos y comparecidas las partes se admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12 de abril de 1997 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la actora a percibir la indemnización que por el daño sufrido se reclama en la cuantía de 40.000.000 de pesetas, condenando al Insalud al abono de dicha cantidad con los demás pronunciamientos legales que procedan y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 16 de mayo de 1997 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 5 de mayo de 2000 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso, observando un retraso en el tramite de prueba al extraviarse un exhorto remitido a Valladolid para la practica de la prueba pericial, así mismo existe retraso la sentencia al atender otros señalamientos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por el Insalud de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la recurrente con fecha 16 de febrero de 1996 por el contagio de Hepatitis tipo C a raíz de una transfusión de sangre.

Frente a la pretensión indemnizatoria formulada por la recurrente opone en primer lugar el INSALUD la alegación de prescripción de la acción al amparo del art. 142- 5 de la Ley 30/1992.

SEGUNDO

Antes de entrar a analizar las alegaciones formuladas por las partes bueno será concretar los hechos que resultan acreditados y así tenemos que en 1979 a raíz del primer parto fue detectada a la recurrente una hepatitis postransfusional. Normalizados los síntomas en el año 1985 en marzo ingresa para dar a luz a si tercer hijo y al producirse una fuerte hemorragia se hace precisa la transfusión de sangre suministrándole tres unidades de las cuales, como se pudo comprobar con posterioridad, cuando los avances técnicos lo permitieron a partir de 1988, una de ellas dio positivo a la hepatitis tipo C. A raíz de dicha transfusión a los cuarenta días la recurrente presento un cuadro clínico con erupción urticariforme, ictericia intensa de 15 días de duración, sin abstemia, ni nausea ni vómitos, Diarrea con heces acolicas y coluria intensa, no fiebre , no mialgias, ni altralgias, no perdida de peso , si anorexia, recuperándose en quince días aunque estuvo de reposo tres meses, comprobándose la existencia de Transaminasas elevadas, GOT, GPT, que van disminuyendo progresivamente dando los resultados analíticos de 23-8-85 con normalidad. Con posterioridad ante diversos problemas de salud fue controlada realizándose diversos análisis. En análisis efectuados el 6-11-92 se detecta la presencia de hepatitis tipo C screening post. Que es confirmada en analíticas posteriores realizadas en 1993, 1994 y 1995 sin que varíe su evolución destacando la normalidad en las transaminasas GOT Y GPT en los distintos análisis realizados con posterioridad así como el resultado negativo a partir de 1994 de RNA (PCR), apareciendo sin embargo alterados, tanto la serie roja como el metabolismo del hierro.

La recurrente no precisa a partir de 1994 de tratamiento especifico para la hepatitis, siguiendo exclusivamente tratamiento farmacológico para el...

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