STSJ Castilla y León , 22 de Junio de 2000

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2000:3429
Número de Recurso953/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 953/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1177 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARIA ANTONIA LALLALA DUPLA D. JAVIER ORAA GONZÁLEZ.

D. RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior, con registro de salida de 12 de enero de 1996, que desestimó el recurso ordinario presentado por el actor contra la resolución del Gobernador Civil de Palencia, de 10 de enero de 1994, que en el expediente número NUM000 de los de la Jefatura de Tráfico de esa provincia le impuso una multa de 50.000 pesetas y suspensión de su autorización para conducir durante dos meses.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Jose Antonio , representado y defendido por el Letrado Sr. Serrano Escudero.

Como demandada: ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de Tráfico del Ministerio de Justicia e Interior), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo.. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAA GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que admitiendo el recurso lo estime anulando el acto impugnado por no ser ajustado a derecho, y consecuentemente declare no haber lugar ala imposición de sanción alguna.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el trámite de conclusiones.

CUARTO

Presentado únicamente por la parte demandada escrito de conclusiones, se señaló para votación y Fallo del...

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