STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2000

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2000:3108
Número de Recurso2441/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2441/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1090 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a seis de junio de dos mil. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Orden de 9 de agosto de 1995 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Junta de Castilla y León, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra resolución de 3 de abril de 1995 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de León, elevando a definitiva la suspensión provisional de los trabajos acordada por la misma en las capas "Bien Hallada" y "Perdiz" con la obligación de continuar la empresa con los trabajos de Conservación y mantenimiento de los talleres y galerías afectadas".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: VICTORIANO GONZÁLEZ, S.A. hoy Coto Minero del Sil, S.A. representado y defendido por el Letrado D. Javier Sanjose Briz.-.

Como demandado: CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON, representado y defendido por el Letrado de la Junta.

Como coadyuvante: JUNTA VECINAL DE LANGRE, representado por el Procurador Sr. Velasco Nieto, y bajo la dirección del Letrado Sr Soto Perez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todos sus puntos el recurso Contencioso Administrativo, declare no ajustado a derecho el acto Administrativo que se impugna o sea, la Orden de la Consejería de Industria, Fomento y Turismo de 9 de agosto de 1995, de la Junta de Castilla y León. Revocándola y dejándola sin valor ni efecto alguno y declarando por tanto que se debe levantar la suspensión decretada. Y, para el caso hipotético de no prosperar este pedimento, que se declare nulo, anule o revoque la meritada Orden, por haber sido ésta dictada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, al carecer el acto impugnado de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin y haber dado lugar a la indefensión de la recurrente, con la consecuente retroacción de actuaciones al momento procesal oportuno. Y, en ambos supuestos, que sea condenada la Administración a indemnizar ala recurrente de los perjuicios causados por la suspensión de las labores y en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la parte demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación la parte coadyuvante con base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen todas la pretensiones articuladas en el SUPLICO de la Demanda.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día dos de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las...

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