STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 2000

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2000:2813
Número de Recurso2055/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

silencio positivo lo que así resulta a la vista del expediente y no constar que vulnere normativa urbanística alguna. Por lo que se estima el recurso.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a veintiséis de mayo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo numero 2055/98 interpuesto por Doña Daniela representada por la Procuradora Doña Carolina Aparicio Azcona y defendida por el Letrado Don Cesar Huidobro contra el Decreto del Ayuntamiento de Burgos de 30-9-1998 por la que se denegó la licencia solicitada por la recurrente para cerramiento de terraza y al tiempo que se ordenaba el restablecimiento del orden urbanístico alterado, habiendo comparecido como parte demandada el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Don Santiago Dalmau Moliner.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 9-12-1998.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 12-2-1999 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución recurrida, declarándola no ser ajustada a derecho, con las consecuencias que del pronunciamiento se deriven como son declarando haber lugar a la licencia obtenida por silencio positivo condenando al Ayuntamiento a estar y pasar por tal declaración con imposición de costas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 15-3-1999 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día veinticinco de mayo de dos mil para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El acto administrativo objeto del presente recurso es aquél por el que se desestimó la solicitud de licencia por parte de la recurrente, de cerramiento de terraza en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 NUM000 piso NUM001 de esta ciudad, denegación que se fundó en virtud de los informes técnicos emitidos por los Servicios Técnicos se modificaba el aspecto estético de la fachada del edificio por lo que debía procederse a la eliminación de dicha carpintería restaurando el orden estético alterado.

Y son datos de los que se ha de partir y que constan en el expediente administrativo que la licencia de obra menor se solicito el día 7 de abril de 1998, que el día 13 de abril de 1998 se formula denuncia de una vecina del inmueble donde se pone en conocimiento la realización de la obra de cerramiento de la terraza y existe un informe de la policía local de la misma fecha 7 de abril de 1998 donde ya se aprecia dicha terraza cubierta. Con fecha 15 de abril se concede el plazo de 15 días para que aporte la recurrente documentación complementaria para la solicitud de licencia formulada, requerimiento que formaliza el 15 de mayo de 1998, el 26 de junio de 1998 se emite un informe por los servicios técnicos del Ayuntamiento en donde ante la modificación del aspecto estético del edificio no podía concederse la licencia por la que con el Decreto de 30 de septiembre de 1998 se deniega la misma.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones...

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