STSJ Castilla y León , 22 de Mayo de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:2724
Número de Recurso348/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintidós de Mayo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 348 de 2.000 interpuesto de una parte por DON Oscar y de otra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Burgos, en autos número 721 de 1.999, seguidos a instancia de Don Oscar , contra el Excmo. Ayuntamiento de Burgos y Don Jose Miguel , en reclamación sobre Sucesión de Empresa . Ha actuado como Ponente Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha veintiuno de Febrero de dos mil, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Don Oscar contra Excelentisimo Ayuntamiento de Burgos y don Jose Miguel , debo declarar y declaro que con efectos de 1 de enero de 2.000 el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se ha subrogado y sucedido al empresario Don Jose Miguel , en la posición jurídica de empleador en la relación laboral del demandante, declarando asimismo el derecho del actor a acceder a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, adscrito al Servicio de Recaudación Municipal, como trabajador con carácter de laboral indefinido con todas las consecuencias inherentes a la existencia de la indicada subrogación empresarial, con efectos de 1 de enero de 2.000, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO:

Don Oscar ha venido prestando servicios para la empresa Jose Miguel con una antigüedad de 1 de Junio de 1996, ostentando la categoría profesional de Auxiliar de Recaudación de Primera y salario mensual de 366.367 ptas. SEGUNDO: Por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos se aprobó el Pliego de Condiciones Económico Administrativas que regiría en concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que obra como documento número 3 de la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido, fijando su base segunda que nunca adquirirán la consideración de funcionarios de carrera, de empleo, ni vínculo laboral alguno, en base a la adjudicación de este concurso los empleados del Recaudador y Agente Ejecutivo con quien se contraten los servicios. La base quinta establece que serán objeto de cargo al Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal todos los valores en recibo que hayan de ser satisfechos en periodo voluntario y en periodo ejecutivo, todos aquellos valores en recibo que no hayan sido hechos efectivos dentro del periodo voluntario de cobranza, así como el total de las certificaciones de descubierto que sean remitidas a la Depositaria Municipal, señalando la base octava que el concursante que en su caso fuere designado, en posesionará del servicio el día 1º de Enero de 1.979, teniendo el contrato una duración de cinco años prorrogables por anualidades naturales sucesivas si no se avisa su revisión o resolución con tres meses de antelación por cualquiera de las partes. La base decimoquinta señala que el Recaudador y Agente Ejecutivo designado tomará a su servicio el personal que fuere adecuado y necesario para la gestión recaudatoria contratada, previo informe del Jefe de los Servicios de Recaudación y de la posterior aprobación municipal, quien podrá oponerse a los nombramientos que estime oportunos, siendo en todo caso de cuenta del adjudicatario los salarios, cargas, seguros sociales y obligaciones de cualquier otra índole respecto de dicho personal, siendo cedidas en uso las Oficinas de Recaudación Municipal por el Excmo. Ayuntamiento de

Burgos en los locales de propiedad municipal, sitos en la CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 de la ciudad de Burgos, en régimen de concesión administrativa y pro el periodo de la adjudicación de la Recaudación y de sus prórrogas, devengando la cantidad correspondiente en concepto de canon anual. En fecha 30 de Julio de 1978 se celebró Reunión por el Tribunal Calificador del Concurso para la Adjudicación de la Plaza de Recaudador y Agente Ejecutivo Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en la que se acordó proponer la adjudicación a favor de don Jose Miguel del concurso para la contratación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de exacciones municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, el cual fue adjudicado a Don Jose Miguel por Acuerdo Plenario del Excmo. Ayuntamiento de Burgos de fecha 5 de Julio de 1978 por un periodo de duración de cinco años, que expiraría el día 31 de diciembre de 1983, prorrogable automáticamente por anualidades naturales sucesivas si no se denuncia por revisión o resolución con tres meses de antelación a la fecha del vencimiento por cualquiera de las partes el cual ha sido sucesivamente prorrogado. TERCERO.- En fecha 17 de mayo de 1996, se emitió Informe por los Sres. Interventor General, Tesorero y Viceinterventor del Excmo Ayuntamiento de Burgos, en el que se hizo constar que la gran complejidad de la actividad recaudatoria determina la necesidad, en el momento en que el Excmo Ayuntamiento de Burgos asuma la gestión directa de ese servicio, de complementar la actual plantilla con la incorporación de un adjunto, que sea licenciado en derecho y dos jefes de negociado, considerando que el coste del funcionamiento del sistema directo sería inferior al actual, informe que fue complementado por otro de fecha 12 de julio de 1997, en el que se expresó que en relación con la posible necesidad de organizar ex novo el Servicio de Recaudación del Ayuntamiento, debería ser llevado a cabo por expertos en la materia. CUARTO.- En Sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Excmo Ayuntamiento de Burgos en fecha 24 de Septiembre de 1998 se acordó aprobar el borrador de Convenio de liquidación a suscribir entre el Excmo Ayuntamiento de Burgos y el Recaudador Municipal Don Jose Miguel , recogiendo su transcripción, en el cual se hizo constar que el citado Ayuntamiento desea cambiar en el futuro el sistema de gestión a través de un Recaudador funcionario, sin perjuicio de cualquier tipo de gestión o colaboración material que la Corporación decida en su momento, poniendo a disposición del Excmo.

Ayuntamiento de Burgos el Sr. Jose Miguel su actual cargo de Recaudador y Agente Ejecutivo, acordando ambas partes que si el Ayuntamiento decidiese contratar los servicios de colaboración material en la gestión recaudadora o cualquier otra fórmula similar, se compromete a incluir en los contratos o Pliegos de Condiciones la obligatoriedad de asumir por el nuevo contratista el personal de la actual recaudación, viniendo obligado el Sr. Jose Miguel a la entrega de los valores pendientes, expedientes administrativos de apremio, con todas sus providencias y diligencias realizadas, domiciliaciones bancarias, soportes magnéticos, bases de datos y cuantos documentos existan en las oficinas de Recaudación que sean de interés para la continuación de las actuaciones recaudatorias, en el plazo de un mes a partir de la notificación de la rescisión de sus actividades contractuales, fijando el valor del material informático y equipos informáticos existentes en las oficinas de Recaudación en 29.900.000 pts, teniendo establecido Don Jose Miguel un periodo de amortización de 5 años, quedando un 40% pendiente de amortización, haciendo constar que existían asimismo aplicaciones informáticas acordes con la gestión recaudatoria, que fueron valoradas en 50.000.000 pts, expresando que si el Ayuntamiento desease la adquisición de los medios informáticos existentes en Recaudación abonaría al Sr. Jose Miguel las cantidades pendientes de amortizar, y si no estuviese interesado el Ayuntamiento en su adquisición, pero si en su uso se establece un canon o alquiler mensual de 1.000.000 pts en el que estaría incluido el mantenimiento de las aplicaciones y un compromiso mínimo de dos años.

QUINTO

En fechas 22 de octubre de 1.998 y 13 de julio de 1.999 se emitieron Informes de Tesorería relativos al cambio del modo gestor del servicio de Recaudación al de Gestión directa con asistencia de empresa colaboradora, los cuales obran a los folios 75 a 96 del ramo de prueba documental aportado por el Ayuntamiento de Burgos. Asimismo en fecha 3 de noviembre de 1.999 se emitió informe de Tesorería en el que se hizo constar que la misma no podía asumir las responsabilidades por prescripción de valores, incidencias colaterales que pueden dar lugar a incumplimientos de la legalidad y cualesquiera otras dimanantes de la puesta en marcha de un Servicio de Recaudación con personal inexperto y sin programa informático, expresando asimismo el criterio que el Servicio de Tesorería consideraba debía regir en la organización del Servicio Municipal de Recaudación.

SEXTO

En Sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Burgos en fecha 30 de septiembre de 1999 se acordó denunciar el contrato actualmente en vigor suscrito con Don Jose Miguel para la prestación de los Servicios de Recaudador y Agente Ejecutivo de Exacciones Municipales en sus periodos voluntario y ejecutivo, que venía siendo prorrogado anualmente por la tácita desde el 1 de enero de 1984, debiendo por tanto finalizar en dicha prestación a fecha 1 de enero de 2.000 al amparo de lo dispuesto en la cláusula octava del Pliego de Condiciones económico-administrativas que sirvió de base al concurso para la adjudicación del indicado contrato.

SEPTIMO

En sesión extraordinaria celebrada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR