STSJ Castilla y León , 2 de Mayo de 2000

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2000:2320
Número de Recurso207/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dos de Mayo de dos mil. En el recurso de Suplicación número 207/2000, interpuesto por D. Jose Manuel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 1095/99, seguidos a instancia del recurrente, contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en reclamación sobre DESEMPLEO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 18 de Febrero de 2000, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo las pretensiones de D. Jose Manuel , absolviendo de las mismas al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jose Manuel formula demanda contra el Instituto Nacional de Empleo por pérdida de prestaciones de subsidio, reintegro de cantidad indebidamente percibida e inscripción como demandante de empleo. SEGUNDO.- El actor solicitó prestaciones por desempleo y por resolución de 21.1.1997 y con efectos de 15 de dicho mes, le fue reconocida la prestación de subsidio por desempleo hasta el 19.5.2002 sobre una base reguladora diaria de 2.221.- ptas. TERCERO.- El INEM dictó resolución el 28.9.1999 comunicándole la percepción indebida de las prestaciones de desempleo en su cuantía total de 968.794.- ptas. y por los períodos 26.1.98 a 30.8.99 y la extinción de la prestación de subsidio y siguiendo resolución de 20-10-99 extinguiéndole la prestación por desempleo dejando sin efecto su inscripción como demandante de empleo, perdiendo todos los derechos inherentes a dicha condición y presentando reclamación previa el actor se dictó resolución del INEM de 23.11.99 desestimando la misma ya que iniciado expediente de comprobación de rentas, se comprueba que ha dejado de reunir los requisitos en el sentido de que el solicitante beneficiario por sí mismo o tiene rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional ya que, en la declaración de la renta correspondiente al ejercicio económico 1998 se declara unos rendimientos anuales por capital mobiliario de 92.707.- ptas. y un incremento de patrimonio por ventas de acciones por la cuantía de 4.180.835.- ptas. CUARTO.- Que en la declaración del Impuesto de la Renta de las Personas físicas para el año 1.998 presentada por Dª Leonor y su esposo Jose Manuel se observa que por rendimiento de actividades empresariales han obtenido unos rendimientos en computo anual de 2.406.083,. ptas. y con un rendimiento neto de la actividad de 1.619.869.- ptas. Determinación del rendimiento neto en estimación objetiva y en la declaración de la renta del año 1.997, también conjunta se observa que ha tenido un rendimiento de actividades empresariales de 2.165.600.- ptas. y neto de 1.472.608.- ptas. Y dichas declaraciones acogiéndose a la determinación de la estimación objetiva, el salario mínimo interprofesional para 1997 fue de 66.630.- ptas. cuyo 75 % es de 49.972.- ptas. que multiplicado por 24 nos da 1.199.328.- ptas. QUINTO.- El salario mínimo profesional para 1998 de 68.040.

ptas. que multiplicado por 24 nos da 1.224.720. ptas. SEXTO.- Que la parte actora suplica en su demanda dejar sin efecto la resolución impugnada de veinte de octubre último, declare el derecho a seguir disfrutando del subsidio por desempleo, a que se le devuelva la cantidad de novecientas sesenta y ocho mil setecientas ochenta y cuatro pesetas indebidamente reintegrada y a que se reponga su inscripción como demandante de empleo y condene al demandado a estar y pasar por dichas declaraciones. SEPTIMO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por acumulación de asuntos.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, siendo impugnado por la representación letrada de la parte demandada. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión contenida en la demanda, se alza en suplicación la representación letrada de Jose Manuel invocando tres motivos de recurso, destinado a la revisión de los hechos declarados probados y a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado por la representación letrada del INEM.

Como primer motivo se solicita al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral la revisión del hecho probado segundo para lo que propone la correspondiente redacción alternativa y cita los documentos obrantes a los folios 31 y 51 de los autos. El motivo debe acogerse al desprenderse la modificación pretendida de los documentos invocados.

Como segundo motivo y al amparo del mismo apartado del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se solicita la supresión del hecho probado cuarto con base en los documentos obrantes a los folios 9 y 13 de los autos (expediente administrativo). El motivo no puede acogerse al haberse limitado el magistrado a dar como probado los rendimientos obtenidos por el actor en los años 1998 y 1997 teniendo valorando la documental aportada, no habiéndose cometido en este aspecto ningún exceso por el Magistrado a " a quo " en relación con el artículo 97, 2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

Al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Labora , se alega infracción por aplicación indebida del artículo 215. 1. 3, punto 2 º último párrafo de la Ley de la Seguridad Social y...

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