STSJ Galicia 691/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:7633
Número de Recurso4231/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución691/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00691/2010

RECURSO DE APELACION 0004231/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ

A CORUÑA, uno de julio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION nº 4231/2010 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE,

TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS, dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia, contra auto de 13 de enero de 2010 del Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Ourense. Es parte apelada Dª. María Esther dirigida por la Letrada Dª. María del Carmen González Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Ourense ha dictado, en fecha 13.01.10, auto en el que suspende cautelarmente la orden de demolición de una vivienda, ordenada por resolución de 23.09.09 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

SEGUNDO

Frente a ese auto formula recurso de apelación el letrado de la Xunta de Galicia, al que se opone la letrada de la adversa.

TERCERO

Una vez recibidos los autos en esta sala, se ha dictado la providencia de 16.06.10 que ha señalado el día 24.06.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha. CUARTO.- Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La medida cautelar fue solicitada por otrosí en el escrito de interposición del recurso jurisdiccional deducido frente a la resolución que el 21.09.09 dictó el secretario xeral de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras (por delegación de su titular), que confirmó la dictada por el director xeral de Urbanismo el 09.01.08, en la que le ordenó a doña María Esther que demoliera una vivienda unifamiliar construida ilegalmente en donde antes existía una mera bodega en el lugar de Caspicón, en Santa María de Beacán (Peroxa), el auto apelado otorgó la suspensión solicitada y contra él se alza el defensor autonómico, que invoca algún pronunciamiento de esta sala en apoyo de la revocación de la medida cautelar y de la demolición de lo que se ha declarado ilegal, argumento y pretensión al que se opone la parte adversa.

SEGUNDO

No puede darse un tratamiento igualitario a todos los supuestos en que se trata de resolver si procede suspender o no una orden de demolición, sino que es necesario analizar cada caso, y el que trae la parte apelante (sentencia de esta sala de 16.07.09 ) no era el mismo que aquí se va a...

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