STSJ Galicia 697/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:7541 |
Número de Recurso | 15578/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 697/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00697/2010
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015578/2008
RECURRENTE: Andrea
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, quince de Julio de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0015578/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Andrea,
representada por la procuradora Dª MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, dirigida por la letrada Dª MARIA JESUS RODRIGUEZ MIGUEZ, contra ACUERDO DE 15-02-08 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE VILAGARCIA DE AROUSA SOBRE LIQUIDACION PROVISIONAL POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERC. 2005. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 1.072,80 euros.
Combate la demandante en sede jurisdiccional el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 15 de febrero de 2008, dictado en reclamación nº 36/19/08, promovida contra otro de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vilagarcía de Arousa, por el que se practica liquidación provisional por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2005, en la cual se elimina la deducción por adquisición de vivienda habitual con financiación ajena, en relación con la vivienda de O Grove, carretera A Lanzada a San Vicente.
Insiste el recurrente en los argumentos vertidos ante el TEAR que centran el debate litigioso en si la vivienda citada constituye o no la vivienda habitual de la recurrente en el ejercicio de referencia.
Tal cuestión ya fue resuelta en nuestra sentencia de 10 de junio de 2010, recaída en el recurso 15275/2008, promovido por el esposo de la actora, respecto de las liquidaciones practicadas por IRPF, ejercicios 2002 a 2005, en sentido desfavorable a las pretensiones esgrimidas en los siguientes términos que ahora procede reiterar: "Estamos ante un problema de prueba y de valoración de la practicada, tanto por la AEAT como por el recurrente, sin que exista una prueba de mayor relevancia que otras, dado que tanto el empadronamiento como el domicilio fiscal, por si, son insuficientes para demostrar que un domicilio concreto se corresponde con la vivienda cotidiana.
Este es un criterio común en la jurisprudencia, que recoge, así la STSJ Castilla-León 25.10.2007: "y para refrendar la tesis de la administración sólo se cuenta, en puridad, con...
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