STSJ Galicia 681/2010, 8 de Julio de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2010:7534
Número de Recurso15034/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución681/2010
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00681/2010

PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

RECURSO: RECURSO DE APELACION 15034 /2010

APELANTE: María Dolores

APELADO: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, ocho de Julio de dos mil diez.

En el RECURSO DE APELACION 15034 /2010 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Dolores, representada por la procuradora doña MONICA VAZQUEZ COUCEIRO, dirigido por el letrado don JOSE ANTONIO ANDRE VELOSO, contra SENTENCIA de fecha veinte de Enero de

dos mil diez dictada en el procedimiento PO 150/2009 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO nº 2 de OURENSE sobre DESESTIMACIÓN DE RECURSO CONTRA RESOLUCIÓN DE LA TGSS (DIRECC. PROV. DE OURENSE) DE FECHA 16/2/09 SOBRE CONVENIO ESPECIAL. Es parte apelada TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado por el LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: " Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Abelardo Vázquez Conde en nombre y representación de Dª María Dolores, contra resolución dictada por la TGSS (Dirección Provincial de Ourense) de fecha 16-02-09, recaída en el expediente NUM000, en cuya virtud se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sobre Convenio Especial dictada por la Dirección Provincial de la TGSS en Ourense en fecha 21-01-09, y por tanto confirmo dichas resoluciones por ser conformes a derecho, sin que haya lugar a hacer especial imposición de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El juzgador de instancia desestima el recurso promovido contra la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ourense de 16 de febrero de 2009, que confirma en alzada la de fecha 21 de enero de 2009, por la que se deniega la solicitud de alta en el Convenio Especial Ordinario por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 3.2 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre .

Se fundamenta la desestimación del recurso en que el tiempo cotizado en el sistema de seguridad social alemán no computa para integrar los 1.080 días de los 12 años inmediatos anteriores a la baja, pues estos tendrían que ser anteriores a la causada en el régimen general de la seguridad social española, lo cual no concurre el en caso enjuiciado pues causa baja en la SS alemana el 31 de diciembre de 2008 .

La apelante insiste en los argumentos vertidos en la instancia, en resumen, que procede el cómputo de los periodos cotizados en Alemania a los efectos analizados en virtud de lo previsto en el Reglamento (CEE) 1408/71, de 14 de junio de 1971, del Consejo, (artículos 2.1 y 9.2, así como la Orden mentada y los principios de igualdad de trato y libre circulación amparados por el derecho comunitario.

La letrada de la TGSS se opone al recurso de apelación asumiendo los argumentos del juez de instancia y destaca que la tesis de la recurrente vaciaría de contenido la modalidad específica de convenio especial para emigrantes retornados, cualquiera que fuera el país extranjero en el que hubiese trabajado sin periodo de carencia. Además cita en apoyo de su criterio la sentencia del TSJ de Navarra de 28 de marzo de 2001 .

SEGUNDO

Se centra, pues, la cuestión litigiosa en si procede computar el periodo cotizado por la recurrente al RGSS alemana, en el de carencia exigido para el alta o suscripción del Convenio Especial Ordinario de la Seguridad Social española.

Para la resolución de la presente controversia debemos partir de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden TAS/2865/2003 que...

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