STSJ Galicia 701/2010, 1 de Julio de 2010

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2010:6944
Número de Recurso4408/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución701/2010
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00701/2010

Procedimiento Ordinario Nº 4408/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a uno de julio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4408/075 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Herminia y Dª. Mónica, representadas por D. Vicente Estévez Doamo y dirigidas por D. Ricardo Mora Carnero, contra los Acuerdo de 7-11-05, 3-4-06 y 15-12-06 del Ayuntamiento de A Coruña. Es parte demandada el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Actúan como codemandados "Cinur, Consultores Urbanísticos e Inmobiliarios, S.A.", representada por Dª. Belén Casal Barbeito y dirigida por Dª. Marta Elena Reboredo López; "Inveimar, S.A.", representada por Dª. Luisa Pando Caracena y dirigida por D. Juan Ríos Molina; y D. Teodulfo, representado por Dª. Carolina Moreno Vázquez y dirigido por D. Antonio Ulloa Allones. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia declarando inadmisible o desestimando el recurso. Lo mismo hicieron los codemandados al cumplimentar dicho trámite.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 24-6-10.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del Ayuntamiento de A Coruña de 7-11-05, sobre acuerdo transaccional con la entidad CINUR; de 3-4-06, por la que se aprobó el Estudio de Detalle del ámbito 2 del Polígono H9.01; y de 15-12-06, por la que se concedió licencia de obras a la citada entidad para la construcción de un edificio en el referido polígono.

SEGUNDO

El Ayuntamiento y dos de los codemandados alegan en sus contestaciones a la demanda que el recurso es inadmisible porque concurren las causas previstas en los apartados b) (falta de legitimación de las recurrentes) y e) (interposición fuera de plazo) del artículo 69 de la Ley jurisdiccional. La concurrencia de la primera no puede ser acogida porque en materia urbanística la acción es pública, ante lo que no resulta determinante en orden a la legitimación de las actoras cuáles sean sus derechos sobre los terrenos del polígono H9.01 o si el Estudio de Detalle invade los de su pertenencia, cuestión ésta que, además, corresponde al fondo del asunto, no a la correcta constitución del proceso. Sí tiene que serlo la segunda, referida en exclusiva al acuerdo de aprobación del Estudio de Detalle. La Jurisprudencia ha reconocido el carácter normativo, aunque matizado, de los Estudios de Detalle, y su asimilación a las disposiciones generales (SSTS de 5-10-2001, 13-11-2000 y las que citan). Ese carácter impone como regla general la necesidad de la publicación para su entrada en vigor, exigida normativamente, según la legislación vigente cuando se tomó el acuerdo recurrido, por el artículo 92.2 y 4 de la Ley 9/2002 y el 196.2 de ROFRJEL (RD 2568/1996 ). El artículo 46.1 de la Ley jurisdiccional dispone en sus palabras iniciales que el plazo para interponer el recurso contencioso- administrativo será, en el supuesto de que se impugne una disposición, el de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. La STS de 17-7-09 dice al respecto lo siguiente: "Tal y como afirmamos, entre otras muchas, en la sentencia de esta Sala de 26 de diciembre de 2007 : "(...) El artículo 46-1 de la Ley...

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