STSJ Galicia 762/2010, 15 de Julio de 2010

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2010:6913
Número de Recurso4774/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución762/2010
Fecha de Resolución15 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00762/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004774/2008

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez Barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil diez.

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004774/2008, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Gregorio, en relación con la desestimación por silencio de la Consejería de Sanidad del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de la misma Consejería de las solicitudes formuladas en escritos de 21 de octubre y 16 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de don Gregorio, interpuso recurso contencioso- administrativo en relación con la desestimación por silencio de la Consejería de Sanidad del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de la misma Consejería de las solicitudes formuladas en escritos de 21 de octubre y 16 de diciembre de 2005, por medio de escrito de 17 de diciembre de 2008 que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 3 de febrero de 2009 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por resolución de fecha 17 de septiembre de 2009 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por el procurador don Luis Sánchez González, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 16 de octubre de 2008 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se dicte en su día sentenca estimando el recurso, declarando nula y contraria a derecho la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el recurrente, y declarando que procede la acumulación del presente procedimiento al que de oficio inició la Consellería de Sanidade por Orden de 13.6.2005 en su fase de autorización ex artículos 17º y 18º del Decreto 146/2001, de 7 de junio, "sobre planificación, apertura, traslado, cierre y transmisión de oficinas de farmacia", y, en consecuencia, se declare expresamente que procede la autorización de la nueva oficina de farmacia -posteriormente adjudicada ya a Don Gregorio - en la delimitación territorial formada, en el municipio coruñés de Ames, en el territorio del río Sar y la vía de ferrocarril, que engloba la Parroquia de San Pedro de Bugallido, en base a lo dispuesto en los preceptos alegados en este procedimiento: / - como entidad colectiva de población del art. 3º.4 del Decreto 146/2001, de 7 de Junio, que reproduce el art. 18.6 de la Ley 5/1999, de 21 de mayo, de Ordenación Farmacéutica ; / - y por el sistema de módulos dispuesto en el art. 3º.2.b) del Decreto 146/2001, de 7 de Junio, que reproduce el art. 18.4.b) de la Ley 5/1999, de Ordenación farmacéutica"; y habiéndose ordenado, en virtud de resolución de fecha 21 de octubre de 2009, el traslado de la misma a la administración demandada, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante esta Sala escrito de contestación con fecha 5 de febrero de 2010 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba la desestimación de la demanda.

CUARTO

Por auto de 5 de abril de 2010 se acordó el trámite de conclusiones escritas; habiéndose presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 24 de mayo de 2010 se acordó declarar concluso el debate escrito y dejar pendiente el asunto para señalamiento de votación y fallo en el momento en que por su turno le correspondiere.

SEXTO

Por providencia de 2 de julio de 2010 el día 8 de julio del mismo año para la votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. El recurso se dedujo en relación con la desestimación por silencio de la Consejería de Sanidad del recurso de alzada interpuesto contra la desestimación por silencio de la misma Consejería de las solicitudes formuladas en escritos de 21 de octubre y 16 de diciembre de 2005.

  2. Se pide que "se dicte en su día sentenca estimando el recurso, declarando nula y contraria a derecho la desestimación por silencio de la solicitud formulada por el recurrente, y declarando que procede la acumulación del presente procedimiento al que de oficio inició la Consellería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR