STSJ Galicia 754/2010, 15 de Julio de 2010
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:6905 |
Número de Recurso | 4212/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 754/2010 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2010 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00754/2010
Procedimiento Ordinario Nº 4212/2008
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
ILMOS. SRS.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a quince de julio de dos mil diez.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4212/2008 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por D. Prudencio, representado por Dª. Irene Cabrera Rodríguez y dirigido por D. Santiago Fernández Fernández, contra las Resoluciones de 12-2-08 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social. La cuantía del recurso es de 149.303,14 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas y cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 8-7-10.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 12-2-08 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra otra de 5-10-07 de la Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, que lo declaró responsable solidario de la deuda contraída con la Seguridad Social por la sociedad "Camago, S.A." desde 4/2001 hasta 04/2003.
La demanda sostiene la nulidad de las resoluciones impugnadas en la falta del presupuesto necesario para declarar la responsabilidad del actor al constar declarada la disolución de la sociedad de la que era administrador; en la falta de competencia de la Administración para declarar la responsabilidad de los Administradores de una sociedad; en la falta de notificación de las resoluciones de reclamación de deuda y de las providencias de apremio; en la improcedencia de la declaración del crédito como incobrable y la no notificación de dicho acto; en la inclusión en la deuda de conceptos no derivables; y en la ausencia de exigibilidad de la deuda a la sociedad "Bingo Fontiñas, S.A.". De dichas alegaciones la primera que tiene que ser examinada es la que se refiere a la competencia de la...
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