STSJ Galicia 632/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:6854
Número de Recurso4046/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución632/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00632/2010

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004046/2007

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, diecisiete de Junio de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo 0004046 /2007 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por PLATAFORMA EN DEFENSA DA

ENSENADA DE SAN SIMON, representada por el Procurador D. JOSE MARIA MOREDA ALLEGUE y dirigida por el Letrado D. MIGUEL GARCIA IGLESIAS, contra Resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de 28-7-06, por la que se otorgó a PESCANOVA CHAPELA S.A. concesión administrativa para ocupar una superficie de lámina de agua de 6800 m2. para la construcción de muelle de atraque y pantalán en Chapela. Es parte demandada Autoridad Portuaria de Vigo, representada y dirigida por el Abogado del Estado; FRIVIPESCA CHAPELA, S.A., representada por La Procuradora Dª. Maria Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el Letrado D. JESUS GONZALEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El representante procesal de la asociación "Plataforma en defensa da Ensenada de San Simón" interpone recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de 28.07.06 y 24.11.06; por la primera se le otorgó a la sociedad mercantil "Pescanova Chapela, SA" (después denominada "Frivipesca Chapela, SA") una concesión administrativa para ocupar una superficie de lámina de agua de 6.800,00 metros cuadrados para la construcción de un muelle de atraque y pantalán en Chapela, en tanto que la segunda inadmitió el recurso de reposición que contra aquélla interpuso la referida asociación.

SEGUNDO

Admitido el recurso a trámite, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que ha seguido la práctica de la prueba documental y pericial propuestas y admitidas y la presentación de los escritos de conclusiones; a su término se ha declarado finalizado el debate procesal.

TERCERO

Mediante providencia de 30.04.10 se ha señalado el día 03.06.10 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

CUARTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el señor magistrado don JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el representante procesal de la asociación "Plataforma en defensa da Ensenada de San Simón" la resolución del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Vigo de 28.07.06, por la que se le otorgó a la sociedad mercantil "Pescanova Chapela, SA" una concesión administrativa para ocupar una superficie de lámina de agua de 6.800,00 metros cuadrados para la construcción de un muelle de atraque y pantalán en Chapela, impugnación que extiende a la resolución de 24.11.06, que inadmitió el recurso de reposición que esa asociación interpuso contra la aquélla.

La demanda pretende que se anulen ambas resoluciones y que se le condene a la Autoridad Portuaria de Vigo a demoler la instalación autorizada y a restituir la zona a su situación primitiva, pretensiones que apoya en que no fue ajustada a derecho la resolución de 24.11.06, en la medida en que no podía impugnar la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 20.10.05 sobre la no necesidad de la tramitación del procedimiento de evaluación del impacto ambiental, al ser un acto de trámite, que el estudio de incidencia ambiental elaborado por la concesionaria fue manipulado y que no ha existido declaración del impacto ambiental. A esas pretensiones y motivos se opone la abogacía del Estado, que sostiene que las obras a ejecutar no están ubicadas en un Lugar de Interés Comunitario incluido en la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que no tendrán una incidencia ambiental relevante y negativa, como tampoco la tiene en el entorno de la Ría de Vigo debido al modesto alcance de la ampliación de la instalación portuaria ya existente, que sí puede impugnarse la declaración de impacto ambiental y que es el órgano ambiental es el que decide, de forma motivada, si se debe someter a evaluación el proyecto cuando pueda afectar, directa o indirectamente, a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000. Finalmente, también se opone a las pretensiones y motivos de la demanda el representante procesal de la sociedad mercantil "Frivipesca Chapela, SA", que comienza por plantear la inadmisibilidad del recurso por no haber impugnado, como podía, la resolución ministerial de 20.10.05 o, en su defecto, por desviación procesal al fundarse el recurso en la ilicitud de la referida resolución; en cuanto al fondo,...

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